REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintisiete (27) de Mayo de 2014.
203º y 154º.-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 28-03-2012, por los ciudadanos RONALD BRIGIDO AROCHA GARCIA y ELUIS LANDAETA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-14.598.431 y V- 14.543.786, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644.-------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18-11-2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Margarita, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 28-03-2012, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 14-05-2014, comparecen los ciudadanos RONALD BRIGIDO AROCHA GARCIA y ELUIS LANDAETA SALAZAR asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.221, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 28-03-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RONALD BRIGIDO AROCHA GARCIA y ELUIS LANDAETA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-14.598.431 y V- 14.543.786, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 28-03-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Tribunal que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 188 y 189 del Código Civil. -------------------------------------


Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos RONALD BRIGIDO AROCHA GARCIA y ELUIS LANDAETA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-14.598.431 y V- 14.543.786, respectivamente.-------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18-11-2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).- Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 27-05-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014-1554, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez.

Expediente Nro. 2012-2080.
Armando.-