REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintitrés (23) de mayo del año 2.014.
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL SABAS RODRIGUEZ y AURA MARIA REYES, quienes fueron precisos en señalar que conocen a la ciudadana AURILIZ LOPEZ DE BENITEZ, de vista trato y comunicación, de igual manera saben y le consta que la solicitante adquirió un vehiculo PLACA DEL VEHICULO: 008-140, MARCA TOYOTA; MODELO: RAV4; AÑO: 1.997; COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: JT3HP10VXV7030464, SERIAL DEL MOTOR: 3SF2161988, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PESO: 1.905 KG, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, 5, asimismo, manifestaron que saben y le consta que la solicitante adquirió el citado vehiculo en mediante la compra que realizo según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 27-01-2009, inserto bajo el Nro. 10, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria y del mismo modo loe consta que la solicitante cancelo la cantidad señalada en el escrito, de igual manera manifestaron que saben y le consta que la ciudadana AURILIZ LOPEZ DE BENITEZ, tiene la posesión del vehiculo sin que nadie le haya discutido esa posesión, judicial ni extrajudicialmente, de forma sucesiva, de manera que todos la consideran como la única dueña del vehiculo.- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AURILIZ LOPEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.482.371, sobre el siguiente vehiculo automotor: PLACA DEL VEHICULO: 008-140, MARCA TOYOTA; MODELO: RAV4; AÑO: 1.997; COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: JT3HP10VXV7030464, SERIAL DEL MOTOR: 3SF2161988, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PESO: 1.905 KG, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, 5.---------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano ARMANDO VELASQUEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 23-05-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1553, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Solicitud Nro. 2014-2451.
Luisa.
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