REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203º y 154º.-
Pampatar, veintidós (22) de Mayo de 2014.

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas Isvelia Irene Ilarraza Hernández y Gilma Beatriz Caniche Flores, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitante y del mismo modo conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta el decujus era madre de los solicitantes, asimismo manifestaron que la decujus falleció ab-intestato dejando a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus EDITH ESPINOZA HERRERA a los ciudadanos, Carlos Federico Yejo Espinoza, Natalia Valentina Yejo Espinoza e Igor David Yejo Espinoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-8.169.376, V-8.169.377 y V-9.484.864, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas al ciudadano Armando Velásquez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado. --------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,

NOTA: En fecha 22-05-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1550, siendo las 11:00 am. Conste.--------------------

La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez.-


Solicitud Nro. 2014-2452.
armando.