REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 19 de Mayo de 2.014.
203º y 154º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 15/05/2014, por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.678.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora del “CONJUNTO MARBELL I”, por una parte y por la otra actuando con el carácter de Apoderado Judicial el Abogado en Ejercicio LUIS EUGENIO CORREA GUEVARA, de la ciudadana RAIZA JOSÉ FERMÍN LUCART, venezolana, mayor de edad identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.394.798, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal en conformidad con lo solicitado por las partes, se abstiene de archivar el expediente, de igual manera se mantiene vigente la medida de embargo practicada.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-


La Secretaria,


Luisa Belinda Gómez Fernández.-











Expediente: 2011-1879.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2014- 1547.-