Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos INES DEL PILAR RIVERA DE OBANDO y FRANCISCO JOSE SANCHEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta y cinco (35) años a la ciudadana NOHEMI BELLORÍN DE MARÍN; que les consta las construcciones y bienhechurias existentes en la vivienda unifamiliar, de una casa de dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: la planta baja: tiene un área aproximada de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274 mts2) de construcción, con paredes de bloques frisadas y piso de cerámica, consta de cinco (05) habitaciones, Cuatro (04) baños revestidos de cerámica, una (01) cocina y (01) un local comercial con baño, el techo de las cinco (05) habitaciones y la cocina es de machihembrado, protegido con láminas de asbesto, y el del local comercial es de concreto. La plata alta: está constituida por un apartamento con aun área aproximada de ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2) de construcción, con paredes de bloques frisadas, piso de concreto revestido de cerámica, consta de dos (02) habitaciones, de dos (02) baños con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, una (01) sala- comedor, cinco (05) ventanas de vidrio y rejas de hierro, techo de machihembrado, puerta principal y puerta posterior en madera maciza, puertas internas de madera; que les consta que la ciudadana NOHEMI BELLORÍN DE MARÍN; construyo con dinero de su propio peculio, sufragando íntegramente, tanto el valor de la mano de obra, como el de los materiales en ella invertidos ; que les consta que la mencionada ciudadana invirtió en las bienhechurias antes descritas, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000, 00). En consecuencia, este tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NOHEMI BELLORÍN DE MARÍN; venezolana, mayor de edad, de esta civil Casada, docente y titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.402, sobre una casa de dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: la planta baja: tiene un área aproximada de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274 mts2) de construcción, con paredes de bloques frisadas y piso de cerámica, consta de cinco (05) habitaciones, Cuatro (04) baños revestidos de cerámica, una (01) cocina y (01) un local comercial con baño, el techo de las cinco (05) habitaciones y la cocina es de machihembrado, protegido con láminas de asbesto, y el del local comercial es de concreto. La plata alta: está constituida por un apartamento con aun área aproximada de ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2) de construcción, con paredes de bloques frisadas, piso de concreto revestido de cerámica, consta de dos (02) habitaciones, de dos (02) baños con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, una (01) sala- comedor, cinco (05) ventanas de vidrio y rejas de hierro, techo de machihembrado, puerta principal y puerta posterior en madera maciza, puertas internas de madera, ubicada en la calle Las Flores, sector Los Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que mide doce metros (12 mts) de frente por treinta y tres metros (33 mts) de fondo, para un área total aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes : NORTE: Su fondo, terreno de Andrés Alfonso; SUR: Su frente, calle Las Flores; ESTE: Parcela de los hermanos Alfonso; y OESTE: Parcela que es o fue de Antonio Millán.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA