República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL CASTILLO FERRER e IDELBA MARGARITA SALAZAR VISCAINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 5.082.221 y 4.685.729 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ALFREDO LEON SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 96.722.------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 16 de Diciembre de 1974, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 45, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres ROSIBEL MARIA FERRER SALAZAR, RAIDELIS DEL VALLE FERRER SALAZAR y RAUL JOSE FERRER SALAZAR, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Olivo, sector el Poblado, casa sin numero, municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de catorce (14) años, desde el 01 de Marzo del 2000 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 27-03-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 28-03-2014, comparece el ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO FERRER debidamente asistido de abogado y consigna los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-04-2014 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-04-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 24-04-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29-04-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08-05-2014 comparece la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos HECTOR RAFAEL CASTILLO FERRER e IDELBA MARGARITA SALAZAR VISCAINO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL CASTILLO FERRER e IDELBA MARGARITA SALAZAR VISCAINO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Marzo de 2007, por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 45, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2070-14
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