República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JERONIMO MARCANO HERNANDEZ y GREGORIA DEL CARMEN MARCANO MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 9.306.441 y 10.198.450 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados JOSE NARVAEZ y ELICRUZ NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 173.994 y 180.427 respectivamente.------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 09 de Enero de 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Peninsula de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 05, folio 007 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres GERMARYS DEL VALLE MARCANO MARCANO y LUIS GERONIMO MARCANO MARCANO, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 65, casa 05, Boca de Rio Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de DOCE (12) años, desde el 01 de Enero del 2002 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 12-03-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 18-03-2014, compareció el ciudadano JERONIMO MARCANO asistido de abogado y consignaron los recaudos pertinentes de la demanda.
En fecha 21-03-14 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 09-04-14, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 24-04-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29-04-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08-05-2014 comparece la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JERONIMO MARCANO HERNANDEZ y GREGORIA DEL CARMEN MARCANO MARIN, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JERONIMO MARCANO HERNANDEZ y GREGORIA DEL CARMEN MARCANO MARIN, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Enero de 1984, por ante la Prefectura del municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 5, folio 007 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2060-14
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