República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 22 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 09-05-14 suscrita por la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.807, actuando en representación de la ciudadana MILEIDY HINESTROZA GOMEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la homologación de la partición y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos MILEIDY HINESTROZA GOMEZ y DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.543.354 y V-14.055.875, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 17-04-13, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
*que en fecha 07-11-13, comparece la ciudadana MILEIDY HINESTROZA GOMEZ y otorga Poder Apud-Acta a la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.807;
*que mediante auto de fecha 11-11-13, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público;
*que en fecha 28-01-14, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó diligencia dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público; librándose en fecha 29-01-14, la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público;
*que en fecha 11-02-14, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público;
*que mediante auto de fecha 17-03-14, se libró Cartel de Notificación a los fines de su publicación;
*que en fecha 09-04-14, fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Sol de Margarita y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición;
*que en fecha 09-05-14, comparece la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ, actuando en representación de la ciudadana MILEIDY HINESTROZA GOMEZ, solicitó la homologación de la presente solicitud.
*Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1) La ciudadana MILEIDY HINESTROZA GOMEZ cede el 50% de los derechos y acciones de propiedad y posesión que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.055.875, el siguiente bien inmueble: Una Parcela de terreno distinguida con el N° 139 y las bienhechurías sobre ella construida correspondiente a un Town House, que forma parte de la Urbanización Lomas de Margarita, I etapa, calle 5, situada en la antigua carretera nacional Porlamar-Punta de Piedras, hoy conocida como Avenida Juan Bautista Arismendi, sector Macho Muerto, Jurisdicción del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Dicha parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (110,70 mts2), un área aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en seis metros con quince centímetros (6,15 mts) que es su frente, con la calle 05; ESTE: en dieciocho metros (18 mts) con Parcela 138; SUR: en seis metros con quince centímetros (6,15 mts) que es su fondo, con la parcela 123; y, OESTE: dieciocho metros (18 mts) con Parcela 140, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-02-2009, bajo el N° 13, Folios 76 al 84, Tomo 5, Primer Trimestre del 2009.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos MILEIDY HINESTROZA GOMEZ y DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ


ARV/wfg
EXP. N° 2.004-13