República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de mayo de 2014.

204º y 155º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.822.740 y V-4.651.166, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.180 y 112.464, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIALCIRA RAMOS MORAOS y ALEJANDRO RAFAEL ROJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.830.476 y V-9.964.720, respectivamente, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SHIREY ARISMENDI ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.099.120, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.985, de este domicilio.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 06-06-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los Abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRÍGUEZ, actuando en sus propios nombres y representación, ya identificados, quienes pretenden el pago de los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica de éstos, contra los ciudadanos MARIALCIRA RAMOS MORAOS y ALEJANDRO RAFAEL ROJAS RAMOS, ya identificados.- En la misma fecha, comparece la abogada en ejercicio, ZULIMA GUILARTE de RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 07-06-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos MARIALCIRA RAMOS MORAOS y ALEJANDRO RAFAEL ROJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.830.476 y V-9.964.720, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente más tres (03) días que se concedieron como término de distancia a la intimaciones a dar contestación a la Demanda incoada en su contra; y en la misma fecha, se apertura el cuaderno de medidas y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 12-06-2012, comparece la Parte Actora y deja constancia de haber puesto a la orden del Alguacil del Tribunal, los recursos necesarios para practicar la intimación. En la misma fecha comparecen la Parte Actora y otorgan Poder Apud-Acta al Abogado MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado N° 37.697, en presencia de la Secretaria. Igualmente en esta misma fecha deja constancia de haber recibido los emolumentos por la Parte Actora para practicar la intimación.-
En fecha 12-06-2012, comparece la Parte Actora y consigna diligencia con anexo copia del Poder General otorgado por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS RAMOS a la ciudadana MARIALCIRA RAMOS MORAOS.-
En fecha 13-06-2012, la Secretaria deja constancia de haberse librado Boleta de Notificación a la Demandada MARIALCIRA RAMOS MORAOS.-
En fecha 15-06-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna compulsa sin firmar de la Demandada MARIALCIRA RAMOS MORAOS.-
En fecha 19-06-2012, la Parte Actora solicita la citación por medio de cartel, el cual fue librado en fecha 25-06-2012 y consignados a los autos en fecha 03-07-2012, para que surta los efectos de Ley.-
En fecha 11-07-2012, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber fijada copia del cartel en el domicilio de la demandada.-
En fecha 09-08-2012, se dictó auto conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fijó las 10:00 a.m. del día 14-08-2012 para que tenga lugar una audiencia conciliatoria.-
En fecha 14-08-2012, oportunidad y hora fijada se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria y por cuanto la parte demandada no se presentó no hubo acuerdo conciliatorio.-
En fecha 01-11-2012, la Parte Actora solicita se designe defensor judicial a la parte demandada, y en vista que el Alguacil no pudo lograr la notificación, solicita en fecha 07-02-2013 la designación de otro defensor judicial.-
Por auto de fecha 20-02-2013, se designa Defensor Judicial a la Dra. SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado N° 72.985.-
En fecha 25-03-2013, la abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, ya identificada, en su condición de Defensora Judicial de la parta Demandada, es debidamente juramentada por el Juez de este Despacho, a los fines de ejercer las funciones inherentes al cargo al cual fue designada.-
En fecha 01-04-2013, comparece el Apoderado de la Parte Actora y consigna Renuncia al Poder Apud-Acta otorgado y solicita se notifique a la Parte Actora.
Por auto de fecha 03-04-2013, el Tribunal Suspende la presente causa hasta que conste en autos la notificación de la Renuncia del Poder, librándose la respectiva comisión al Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-04-2013.-
En fecha 17-04-2013, comparece la Parte Actora y se da por enterada de la Renuncia del Poder Actora y otorga Poder Apud-Acta a la Abogada EMIRA DEL VALLE GONZÁLEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 32.643, en presencia de la Secretaria.
En fecha 07-08-2013, comparece la Parte Actora y se da por enterado de la Renuncia del Poder Actora y otorga Poder Apud-Acta a la Abogada EMIRA DEL VALLE GONZÁLEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 32.643, en presencia de la Secretaria.
En fecha 07-10-2013 la Defensora Judicial procede a dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendida y se acoge al derecho de retasa.-
Por auto de fecha 31-10-2013, fija la oportunidad procesal para el nombramiento de los Retasadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Abogados.-
En fecha 07-11-2013, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los jueces Retasadores correspondientes, presentando éstos en el mismo acto su aceptación al cargo, y el respectivo acto de juramentación se efectuó en fecha 14-11-2013.-
En fecha 27-11-2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual establece el monto de honorarios de los jueces retasadores y fija la oportunidad procesal para la consignación de los mismos, en atención de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.-

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse al respecto, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Que una vez que quedaron designados los Jueces Retasadores en este procedimiento, este Tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios de cada uno de ellos y fijó oportunidad para que la parte interesada los consignara.
Que el artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguientes:

Artículo 28 “En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los Retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

De acuerdo a lo dispuesto en el último aparte de la citada norma, la parte que solicite el derecho de retasa, es a la que le corresponde pagar los honorarios de los retasadores en la fecha fijada por el Tribunal, y siendo que la parte intimada en honorarios, representada en este caso por un Defensor Judicial no obstante haber ejercido el derecho de retasa, no dio cumplimiento a esa obligación que le impone la Ley, se entiende que ha renunciado al mismo, toda vez que habiéndose fijado la oportunidad para la consignación de los honorarios, la intimada no procedió a la consignación de los emolumentos acordados.
Por consiguiente, considera quien aquí se pronuncia, que han quedado firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por los abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRÍGUEZ, por sus actuaciones judiciales y extrajudiciales para lograr un precio justo por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño en la compra-venta del inmueble propiedad de los ciudadanos MARIALCIRA RAMOS MORAOS y ALEJANDRO RAFAEL ROJAS RAMOS, cuyos honorarios fueron pactados en un 14% sobre el precio de la venta de manera genérica y estimados en NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00).- ASI SE DECLARA.-
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, iinterpusieran los abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos MARIALCIRA RAMOS MORAOS y ALEJANDRO RAFAEL ROJAS RAMOS, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a los intimados a pagarle a los mencionados abogados, la cantidad NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales y extrajudiciales para lograr un precio justo por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño en la compra-venta del inmueble propiedad de los demandados.
A tenor de lo establecido en los artículos 251, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Veintidós días del mes de Mayo Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.828-12
Sentencia Definitiva.