República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de mayo de 2014.
204º y 155º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: EMYLYAURIT IZQUIERDO CUELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.417.537, Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA, ubicado en la Calle San Rafael, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.994.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.563, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO FERNANDEZ BELLO y FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.892.586 y V-12.107.231, respectivamente, domiciliados en el Apartamento N° N-052, situado en la planta 5, de la Torre Norte del Edificio del Conjunto Residencial Torcal Plaza, ubicado en la Calle San Rafael, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta,
No acreditaron: Abogado.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 22-04-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) incoado por el CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA, contra los ciudadanos JESUS GREGORIO FERNANDEZ BELLO y FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ.-
En fecha 24-04-2012, comparece la ciudadana EMYLYAURIT IZQUIERDO CUELLAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL COVA ORSETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.663, parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 02-05-2.013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos JESUS GREGORIO FERNANDEZ BELLO y FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.892.586 y V-12.107.231, respectivamente, domiciliados en el Apartamento N° N-052, situado en la planta 5, de la Torre Norte del Edificio del Conjunto Residencial Torcal Plaza, ubicado en la Calle San Rafael, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la última citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 07-05-2.013, se apertura el cuaderno de medidas y se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los codemandados, oficiándose le conducente al Registrador Subalterno respectivo.-
En fecha 08-05-2.013, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para los fotostatos y el traslado correspondientes a la compulsa.-
En fecha 13-05-2013, comparece el Abogado MIGUEL COVA ORSETTI, Secretario Temporal de este Despacho, y se inhibe de seguir conociendo la presente causa, por haber prestado su patrocinio a la actora.-
En fecha 14-05-2.013, el Tribunal deja constancia de haber librado la correspondiente compulsa.-
En fecha 12-06-2.013, comparece la parte actora y le otorga poder apud-acta de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a la abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.563, en la misma fecha la secretaria accidental del Tribunal verifica y deja constancia de la identidad de la poderdante.-
En fecha 20-05-2.010, comparece el ciudadano Alguacil y deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 16-07-2013, comparece el ciudadano Alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JESUS GREGORIO FERNANDEZ BELLO.-
En fecha 02-08-2013 comparece el ciudadano JOSE CHONG en su condición de alguacil de este despacho, y deja constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada calle San Rafael, Edificio Torcal Plaza, en donde manifiesta a la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ, en donde le manifiesta al Juez de este Despacho de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que le impuso el objeto de su visita y la misma se negó a recibir la compulsa y a firmar el recibo correspondiente.-
En fecha 07-08-2013, el Tribunal le da cumplimiento a lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar la boleta de notificación por Secretaría de la parte demandada.-
En fecha 26-02-2014, comparece la ciudadana WINIFRED FRENDIN, Secretaria de este Despacho y deja constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ, Apartamento N° N-052, situado en la planta 5, de la Torre Norte del Edificio del Conjunto Residencial Torcal Plaza, ubicado en la Calle San Rafael, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, he impuso del objeto de su visita a una ciudadana que negó a identificarse y manifestó que la demandada no se encontraba en el inmueble, razón por la cual procedió a dejar la boleta de notificación.-

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
En el presente juicio la acción deducida se corresponde con el cobro de bolívares en vía ejecutiva por demanda incoada por la Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA representada por la abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, en contra de los ciudadanos JESUS GREGORIO FERNANDEZ BELLO y FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ, ya identificados en autos, ante la insolvencia de éstos en relación con las obligaciones condominiales que le corresponden sobre la base de una alícuota equivalente al 0,64095%, que le fijó el respectivo Documento de Condominio, en su condición de propietarios del Apartamento N° N-052, situado en la planta 5, de la Torre Norte del Edificio del Conjunto Residencial Torcal Plaza, ubicado en la Calle San Rafael, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Nueva Esparta en fecha 08-04-02, el cual quedó anotado bajo el N° 15, folios 93 al 104, Tomo 2, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2002, que abarca 20 cuotas mensuales y consecutivas hasta la fecha de interposición de la demanda, de cuyo petitum se desprende que la acción persigue el pago de las cantidades siguientes:
A) SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.274,58), por concepto del capital adeudado.-
B) La suma de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual, causados entre la fecha de vencimiento de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de junio de 2011 a enero de 2013.-
C) Las costas y costos del proceso.-
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que las partes demandadas no hicieron uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva les confiere. En efecto, las partes demandadas NO CONTESTARON LA DEMANDA en tiempo hábil ni probaron en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Cobro de Bolívares vía Ejecutiva de las cuotas de condominio adeudadas ello presupone que la carga de la prueba la tenían los demandados, a quienes les correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el actor accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de los demandados ciudadanos JESUS GREGORIO FERNANDEZ BELLO y FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva) interpuesta por la Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA, representada por la Abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.563, contra los ciudadanos JESUS GREGORIO FERNANDEZ BELLO y FABIOLA ALEJANDRA PEROZA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.892.586 y V-12.107.231, respectivamente, domiciliados en el Apartamento N° N-052, situado en la planta 5, de la Torre Norte del Edificio del Conjunto Residencial Torcal Plaza, ubicado en la Calle San Rafael, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna las cuotas de condominio correspondientes. En consecuencia de condena a la parte demandada a pagar, las siguientes cantidades:
PRIMERO: SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.274,58), por concepto del capital adeudado.-
SEGUNDO: La suma de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual, causados entre la fecha de vencimiento de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de junio de 2011 a enero de 2013.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los demandados a pagar las costas del presente procedimiento por haber sido totalmente vencidos en el presente procedimiento.-
A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-
EXP N° 1.937-13
Sentencia Definitiva.