EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: RAIZA DEL VALLE FRANCO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.445.222, docente, domiciliada en la vía principal del sector Las Delicias del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, abogada, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.956, Defensora Pública Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: EDECIO RAFAEL RIVAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- V-9.292.802, docente, domiciliado en la vía principal del sector Las Delicias del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 1075-14

Antecedentes:
En fecha nueve (09) de Abril del año 2014, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por la ciudadana RAIZA DEL VALLE FRANCO VALDEZ, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano EDECIO RAFAEL RIVAS VÁSQUEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 10 de Abril de 2014, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la niña que requiere la obligación de manutención, (f. 04). La Defensora Pública tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada ANAIS NOGUERA, ya identificada, se dio por notificada en fecha 14 de Abril de 2014, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 10 y 11). En fecha 12 de Mayo de 2014, el alguacil consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima segunda del Ministerio Publico, la cual practicó en fecha 08 de Mayo de 2014, (F. 12 y 13). En fecha 22 de Mayo de 2014, se practicó la citación del demandado, constando en autos en esa misma fecha (f. 14). En fecha 23 de Mayo de 2014, comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, RAIZA DEL VALLE FRANCO VALDEZ y EDECIO RAFAEL RIVAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.445.222 y V-9.292.802, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y después de conversar las partes realizaron el siguiente acuerdo:

“ 1) El padre ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para sus hijas, los cuales serán entregados a la madre de las niñas 11 y 25 de cada mes, quien dará recibo al padre en prueba del cumplimiento de la obligación de manutención. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre. 2) El padre se compromete a cubrir el 50% de gastos de uniformes y útiles escolares para sus hijas en el mes de septiembre de cada año y el 50% de gastos de ropa, calzado, en el mes de diciembre de cada año. 3) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% de los gastos de médico y medicina que pueda requerir sus hijas. 4) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecido por ambas partes se incrementará cada vez que exista un aumento en el salario del padre y en la medida en que mejore su situación económica. 5) Por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, la madre solicita al Tribunal se levanten las medidas decretadas sobre los beneficios laborales del padre. 6) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos RAIZA DEL VALLE FRANCO VALDEZ y EDECIO RAFAEL RIVAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.445.222 y V-9.292.802, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de sus hijas; quedando así garantizado su derecho a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAIZA DEL VALLE FRANCO VALDEZ y EDECIO RAFAEL RIVAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.445.222 y V-9.292.802, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia:
PRIMERO: Se levantan las medidas preventivas decretadas por este Tribunal sobre los beneficios laborales del demandado.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, participándole lo conducente.
TERCERO: Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO ACC.


Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. Irail Rodríguez