TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 14 de Mayo de 2014.
204º y 155º
Expediente Nº 100-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.081.865, domiciliada en la Vía Principal, Casa S/N°, cerca de la Licorería “El Maco” de la población de Chaparral, Parroquia Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11), Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: TAMARA GUILARTE, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.029.296 domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N°, cerca del Rancho “Mi Viejo” de la población de La Orejana, Parroquia Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11), Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA RIVAS, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATA, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Originales de las Partidas de Nacimiento y Constancias de Estudio de sus hijos Copia Simple de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 12 de febrero de 2010, así como también copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 11).-

La demanda fue admitida el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2013, ordenándose librar Boleta de Citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda, así como también a la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada Tamara Guilarte designada en la presente causa para que defienda los intereses de los niños beneficiarios de manutención, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-507/13 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 12 al 15).-

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2013, diligencia la Alguacil Postulada de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación Firmada de la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas abogada TAMARA GUILARTE (folios 16 y 17). Ese mismo día también consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ (folios 18 y 19).-

Luego, el Seis (06) de Diciembre de 2013 se recibió diligencia presentada por la abogada TAMARA GUILARTE, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el nombramiento que se le ha efectuado, jurando cumplir fiel y legalmente con las obligaciones inherentes a su cargo (folio 20). Ese mismo día dicha Defensora Pública consigna diligencia solicitando se practique la citación de la parte demandada (folio 21).-

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2013 se dictó auto instando a la Alguacil del Despacho a los fines de que practique la citación de la parte demandada por cuanto la Defensora Pública designada aceptó el cargo ene el presente expediente (folio 22).-

El día Dos (02) de Mayo de 2014 la Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATA, parte demandada (folios 23 y 24).-

Citada la parte demandada, en fecha Doce (12) de Mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 25).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veinticinco (25) y su vuelto del presente expediente, dispone: Aumentar la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos en… “la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas quincenales de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el padre demandado en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos así lo requieran, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos de recreación y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, antes del vencimiento de cada semana, en una Cuenta de Ahorros que a los efectos solicita se aperture en el Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana VANESSA CAROLINA RIVAS, madre de sus hijos”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
1) Originales de las Partidas de Nacimiento de los niños beneficiarios de manutención, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas, se les concede pleno valor probatorio.-
2) Original de Constancias de Estudio de los niños beneficiarios de manutención, emanadas de la Unidad Educativa Bolivariana “CHAPARRAL”, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiante de Educación Primaria, se les concede valor probatorio por cuanto son documentos públicos emanados de una Institución Educativa.-
3) Copia Simple de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2010, en la cual se Aprobó y Homologó el Convenimiento suscrito por las partes involucradas en el presente asunto, por medio de la cual queda demostrado que procede la solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención de los niños beneficiarios alimentistas, por cuanto aún están percibiendo lo acordado en esa oportunidad.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Aumento en la Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375, 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos VANESSA CAROLINA RIVAS y GUSTAVO ANTONIO MATA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veinticinco (25) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se aumenta la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas quincenales de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el padre demandado en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos así lo requieran, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos de recreación y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, antes del vencimiento de cada semana, en una Cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana VANESSA CAROLINA RIVAS”.
Líbrese Oficio a la Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros antes mencionada.-

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS CATORCE (14) DÍA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb.
EXP. N° 100-2013.