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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Visto el convenimiento mutuo y común acuerdo en PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, suscrito por las partes ciudadanos EUSTORGIO TOMAS BELLO Y SORAIDA DEL VALLE VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.345.739 y 8.364.821, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DIEMERYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.992, en la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA expediente N° 00021, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, la admite y le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes.
El Juez,



Abg. CESAR E. NATERA ARRIOJA
La Secretaria,



Abg. Angélica M. Campos A.



CNA/ojs.
Exp. Nº 00021