REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN, 20 DE MAYO DE 2.01

204° Y 155°

SOLICITANTE: JOSE FRANCO DECIDERIO FRANQUEZA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.026.024, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.058, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 00019

En fecha 13 de Mayo de 2.014, se recibió distribución por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JOSE FRANCO DECIDERIO FRANQUEZA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.026.024, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.058, y de este domicilio.

Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2.014, se le dio entrada y se ordeno abrir expediente. Asimismo, se insto a la partes solicitante a que consignara Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, concediéndole un lapso perentorio de (3) días de despacho para que lo hiciera, a los fines de proceder a la admisión de la presente demanda, garantizándole así la tutela judicial efectiva.

En este sentido, vencido como se encuentra el lapso concedido y visto que en la presente demanda bajo examen no hubo el impulso procesal necesario para activar el órgano jurisdiccional hasta la concreción y materialización definitiva de la eventual sentencia a que hubiere lugar, dado que la partes se limito a interponer la presente demanda, pero no acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, siendo un requisito indispensable, por cuanto es el instrumento en el cual fundamenta su acción, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal. Así se decide.

En consecuencia de ello, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por JOSE FRANCO DECIDERIO FRANQUEZA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.026.024, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.058, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil. .- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del Año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. CESAR NATERA ARRIOJA

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA CAMPOS.-
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.- LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA CAMPOS.-
EXP/00019
CENA/amca*