REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
204º y 155º
Exp. Nº 00003.-
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: CECILIO ANTONIO RODRIGUEZ Y CARMEN ELVIRA ARAY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.333.766 y 9.285.901, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NINOSKA SANABRIA BLANCO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.787, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 02 de abril del 2.014 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre del 1.984. Fijaron su residencia en esta ciudad de Maturín, Urbanización Las Brizas del Orinoco, vereda Nª 7, casa Nª 14, de esta ciudad de Maturín, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpida el 27 de mes de mayo del año l.999, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Procrearon tres hijos de nombre LIBNI ELIZABETH, HEBER ANTONIO Y EVELIN SARAI RODRIGUEZ ARAY, de 26, 24 y 19 años respectivamente. habiendo transcurrido ya mas de cinco (05) años desde entonces…Que por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de solicitar el divorcio y se sirva declarar la disolución del nexo matrimonial conforme a lo preceptuado por el artículo 185-A del Código Civil…Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 03 de abril del 2.014, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14 de abril del 2.014 y emite opinión favorable el 15-04-2.014, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 21 de abril del 2.014; y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CECILIO ANTONIO RODRIGUEZ Y CARMEN ELVIRA ARAY RANGEL, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre del 1.984.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,
ABG. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:30 p.m.-
La Stria,
CENA.ojs
EXP. N° 00003.-
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