República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 631-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: CARMEN LEONOR GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.203.203, con domicilio en las piedras del valle, Calle Monseñor Vásquez, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARCO LUIS GOMEZ ROJAS, BRIGIDA MARIA GOMEZ ROJAS, DOMINGO JOSE GOMEZ ROJAS, ROLANDO RAFAEL GOMEZ ROJAS, FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.203.204, V- 11.536.020, V- 11.536.019, 12.673.370 y V- 13.848.151, y de su madre YOLANDA JOSEFINA ROJAS de GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.051.366.-
ABOGADA ASISTENTE: DORA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.303.833, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.331.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29-04-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN LEONOR GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.203.203, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARCO LUIS GOMEZ ROJAS, BRIGIDA MARIA GOMEZ ROJAS, DOMINGO JOSE GOMEZ ROJAS, ROLANDO RAFAEL GOMEZ ROJAS, FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.203.204, V- 11.536.020, V- 11.536.019, 12.673.370 y V- 13.848.151, y de su madre YOLANDA JOSEFINA ROJAS de GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.051.366.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano DOMINGO JOSE GOMEZ CEDEÑO, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 2.834.082, quien falleció ab-intestato a la edad de Sesenta y Nueve (69) años a causa de “PARO CARDIORESPIRATORIO, HIPERTENSION ARTERIAL”, en fecha 07 de Diciembre de 2.013 y quien en vida era padre de los ciudadanos CARMEN LEONOR GOMEZ ROJAS, MARCO LUIS GOMEZ ROJAS, BRIGIDA MARIA GOMEZ ROJAS, DOMINGO JOSE GOMEZ ROJAS, ROLANDO RAFAEL GOMEZ ROJAS y FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, antes identificados, y cónyuges de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA ROJAS de GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.051.366, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 135 del año 2.013, bajo el folio Nº 135 y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano DOMINGO JOSE GOMEZ CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 02 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 16 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana CARMEN LEONOR GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.203.203, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORA MARCANO e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.331, y quien consigno en 20 folios útiles, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Original del Acta de Defunción, Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y testigos, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Solicitantes y asimismo se otorgo poder Apud Acta a la abogada Dora Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.331.-
En fecha, 19 de Mayo de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 22 de Mayo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos FLOR BIBIANA ROMERO de MARCANO y EUSEBIO DEMETRIO BRAZON RODRIGUEZ, identificados con las Cédulas de identidad Nros V.- 878.332 y V- 5.877.500, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.-
En fecha, 28 de Mayo de 2.014, compareció la abogada en ejercicio DORA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.331 y solicita a este Tribunal Copias Certificada de la presente solicitud.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes CARMEN LEONOR GOMEZ ROJAS, MARCO LUIS GOMEZ ROJAS, BRIGIDA MARIA GOMEZ ROJAS, DOMINGO JOSE GOMEZ ROJAS, ROLANDO RAFAEL GOMEZ ROJAS y FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos CARMEN LEONOR GOMEZ ROJAS, MARCO LUIS GOMEZ ROJAS, BRIGIDA MARIA GOMEZ ROJAS, DOMINGO JOSE GOMEZ ROJAS, ROLANDO RAFAEL GOMEZ ROJAS y FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS y quien en vida era esposo de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA ROJAS de GOMEZ como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante DOMINGO JOSE GOMEZ CEDEÑO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Miguel Guaura Santaella. La Secretaria Titular.
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (30-05-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
MGS/ygg/vas.-
Exp.631-14
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