República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 633-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.094.056, con domicilio en la Avenida Miranda, casa Nº 15-87, Sector Pueblo Nuevo del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de su madre y hermano: TERESA DE JESUS VARGAS JIMENEZ y ANTONIO JOSE TRUJILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.068.376 y V- 6.465.813.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA MILLAN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.502.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24-04-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.094.056, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de su madre y hermano: TERESA DE JESUS VARGAS JIMENEZ y ANTONIO JOSE TRUJILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.068.376 y V- 6.465.813,debidamente asistidos en este acto por la abogada ADRIANA MILLAN VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.502.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano ANTONIO JOSE TRUJILLO CORTEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 960.759, y falleció ab-intestato, en fecha 26 de Agosto de 2012 a la edad de Setenta y Nueve (79) años, a causa de “PARO CARDIORESPIRATORIO, T.U. DE GARGANTA . T.U. LARINGEO”, y que en vida era padre de los ciudadanos ANTONIO JOSE TRUJILLO VARGAS y MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros V- 6.465.813 y V- 5.094.056, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Acta Nº 022 del año 2.012, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano ANTONIO TRUJILLO CORTEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 02 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se dio entrada y se le asigno el número a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.-
En fecha, 15 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ, identificada con la cedula de identidad Nº V- 5.094.056, quien actuó en este acto con el carácter que consta en auto, debidamente asistida en este acto por la abogada ADRIANA MILLAN VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 167.502, y consignó los recaudos pertinentes, así como el acta de defunción del de Cujus ANTONIO TRUJILLO CORTEZ, Copia Certifica del Acta de Matrimonio, Acta Original de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad del de cujus, solicitantes y testigos.
En fecha, 09 de Mayo de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha, 09 de Mayo de 2.014, el Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 14 de Mayo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas ROSA MARGARITA SAVIGNAC CHENG y AHYESKA JOSEFINA DEL VALLE ABREU VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.050.341 y V- 6.465.852, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 14 de Mayo de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ, antes identificada, con el carácter que consta en auto y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA MILLAN VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.502, solicita se expida la cantidad de Tres (03) juegos de copias certificadas de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos.-
En fecha, 23 de Mayo de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GÓMEZ, plenamente identificada en auto y consigno diligencia mediante la cual hace la aclaratoria que la presentante del de cujus en el acta de defunción no es familiar alguno del mismo y que se desconoce que fuera la concubina ya que al momento del fallecimiento se mantenía el vinculo del matrimonio, así como también se evidencia que los ciudadanos MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ, ANTONIO JOSE TRUJILLO VARGAS y TERESA DEL JESUS VARGAS JIMENEZ no fueron anexados en el acta de Defunción.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al de Cujus ANTONIO TRUJILLO CORTEZ, quien en vida era padre de los ciudadanos MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ, ANTONIO JOSE TRUJILLO VARGAS y quien en vida era esposo de la ciudadana TERESA DEL JESUS VARGAS JIMENEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO de GOMEZ, ANTONIO JOSE TRUJILLO VARGAS y TERESA DEL JESUS VARGAS JIMENEZ plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANTONIO TRUJILLO CORTEZ .-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Miguel Guaura Santaella. La Secretaria,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
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MGS/ygg/vas.-
Exp.633-14
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