República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 1354-13

IDENTIFICACIÓN:

SOLICITANTES: NICOLAS SABBAGH y RIMA ANTONIETA TAHHAN DE SABBAGH, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-26.783.127 y V- 12.482.383 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: OSMAN JOSE SALAZAR MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.975.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS

NARRATIVA

En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), los ciudadanos NICOLAS SABBAGH y RIMA ANTONIETA TAHHAN de SABBAGH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.783.127 y V- 12.482.383, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIANYS NORIEGA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.373, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.

Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), fijando como domicilio conyugal en la Urbanización La Arboleda, Conjunto Residencial Los Pelicanos, Aparto-Quinta, signada con la letra y el numero PB-04, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.

En fecha Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el numero a la presente causa.-
En fecha, Trece (13) de Mayo de 2.013, comparecen los ciudadanos NICOLAS SABBAGH y RIMA ANTONIETA TAHHAN de SABBAHG, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas de identidad Nros V- 26.783.127 y V- 12.482.383, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIANYS NORIEGA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.373, quienes consignan en tres (03) folios útiles Original del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges
En fecha, 13 de Mayo de 2.013, el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, 20 de Mayo de 2.014, comparecieron los ciudadanos NICOLAS SABBAGH y RIMA ANTONIETA TAHHAN de SABBAGH, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAN SALAZAR MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.975, donde solicita el abocamiento del Juez Temporal al conocimiento de la presente y la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha, 27 de Mayo de 2.014, Este Tribunal dicto auto mediante el cual El Juez Temporal Se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos NICOLAS SABBAGH y RIMA ANTONIETA TAHHAN de SABBAGH, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos NICOLAS SABBAGH y RIMA ANTONIETA TAHHAN de SABBAGH, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, Veintisiete (27) del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Temporal

Dr. Miguel Guaura Santaella.-
La Secretaria,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.

En esta misma fecha (27-05-2014) siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez
Expediente Nº 1.354-13
MGS/YGG/vas