República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 1434-14
Fecha: 20-05-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: RODOLFO MARCELO PATANIA DI GRANDE y MARISOL EMIRA TILLERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.142.805 y V- 10.195.254, respectivamente, el primero con domicilio en la Urbanización Club de Campos, Transversal 1, Casa 10-23, Sector La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la Segundo con domicilio en la Avenida Juan Bautista Arismendi, entrada Sector la Isleta II, Urbanización Pueblo Real, Casa Nº 24, Sector La Mariquita, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos RODOLFO MARCELO PATANIA DI GRANDE y MARISOL EMIRA TILLERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.142.805 y V- 10.195.254, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), fijando su domicilio conyugal en la calle San Pedro entre la Calle Arismendi y Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, el día 01 de Septiembre de 1.997 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon una hijas de nombre VALERIA ALEJANDRA PATANIA TILLERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.766.369, y que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 06 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número respectivo a la presente causa.
En fecha, 10 de Marzo de 2.014, comparece el Ciudadano RODOLFO MARCELO PATANIA DI GRANDE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.142.805, debidamente asistido en este acto por el abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.415, quien consigna en cuatro (04) folios útiles los recaudos necesario para la admisión de la presente demanda.
En fecha, 13 de Marzo de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL TILLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.195.254 y ratifica mediante diligencia la solicitud de divorcio 185-A.-
En fecha, 20 de Marzo de 2.014, el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 02 de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano YORMAN RINCON, funcionario de la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, quién actúa en su carácter de fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RODOLFO MARCELO PATANIA DI GRANDE y MARISOL EMIRA TILLERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.142.805 y V- 10.195.254, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RODOLFO MARCELO PATANIA DI GRANDE y MARISOL EMIRA TILLERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.142.805 y V- 10.195.254, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos RODOLFO MARCELO PATANIA DI GRANDE y MARISOL EMIRA TILLERO SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Marzo de 1994.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal.

Dr. Miguel Guaura Santaella.
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (20-05-2.014) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1434-14
MGS/YGG/vas