REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 30 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.886, contentivo del Juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue la ciudadana EMMA DAMELIS VELÁSQUEZ, contra el ciudadano PERCI JOSÉ ROMANO RAMOS, y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JERJES DORTA, quien actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que se ordene la correspondiente investigación penal, por cuanto la ciudadana FRANCISCA VÁSQUEZ se atribuye la cualidad de esposa del demandado, ciudadano PERCI JOSÉ ROMANO RAMOS, considerando esto un delito penal. Ahora bien, por cuanto corre inserto a los autos diligencia suscrita por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE VÁSQUEZ de ROMANO (F 35), mediante el cual la misma se hace parte del presente juicio como tercero interviniente a título personal y como accionista de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PERCI, C.A., sustentando dicha diligencia y lo alegado con los recaudos que anexa al mismo, sin que hiciera mención directamente de ser la esposa del demandado, por lo que mal puede este Tribunal sacar conclusiones del estado civil de la ciudadana FRANCISCA VÁSQUEZ; es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho que asiste a las partes, niega lo solicitado por el abogado JERJES DORTA en su diligencia de fecha 28 de mayo de 2014. Así mismo, se le aclara a la ciudadana FRANCISCA VÁSQUEZ, que la manera de hacerse parte en el juicio es según lo establecido en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual. ASI SE DECIDE.-