REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Mayo de 2014.-
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por los abogados ROBERTO CALVARESE WAGENKNETCHT y JOSÈ GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscritos en el Inpreabogado Nº 41.900 y 139.676, respectivamente, mediante la cual interponen demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana TATIANA GUADALUPE GAVIRIA ALTAHONA contra la Sociedad Mercantil “FREE ZONE CARS, C.A”, este Juzgado para pronunciarse sobre su admisión, previamente observa, que del análisis del escrito del libelo de la presente demanda, en el cual no se consignan las mencionadas facturas como documento fundamental de la presente causa, asimismo, manifiesta la parte actora, sobre la consignación de los recibos de pago debidamente firmados y sellados por la empresa demandada, marcados con las letras “A, B, C, D y E”, los cuales no constan en la presente causa. En virtud de lo expuesto este Juzgado observa lo siguiente: Para la formación válida de la relación jurídica se requiere, que se cumplan ciertos requisitos indispensables, que la doctrina ha denominado presupuestos procesales, se trata de supuestos previos al proceso o requisitos sin los cuales éste no puede ser iniciado válidamente, y deben concurrir al momento de formularse la demanda. La doctrina extranjera ha divido los presupuestos procesales en aquellos que son previos a la demanda, que a su vez comprende los presupuestos procesales de la acción y los presupuestos procesales de la demanda; y los presupuestos procesales del procedimiento que atañen al válido desenvolvimiento del proceso.
Ahora bien, para el caso concreto nos interesa los presupuestos procesales de la demanda, en el juicio ordinarios, dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece de forma clara y precisa cuales son los requisitos de forma que debe cumplir el actor en el libelo de demanda.
Por lo tanto, podemos afirmar que dichos requisitos son de obligatorio cumplimiento por parte del interesado, a los fines, de que le sea tramitada su pretensión; requisitos éstos, que deben ser revisados por el juez para emitir un pronunciamiento sobre su admisibilidad o rechazo ab initio.
En el Código de Procedimiento Civil, no existe norma expresa que confiera al Juez la atribución de rechazar ab initio una demanda, no obstante el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, permite al Juez actuar de oficio cuando la ley lo autorice o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no lo soliciten las partes, principio éste que es conocido como principio de la conducción judicial.
El Principio de conducción judicial del proceso encuentra su aplicación en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales, ya que el ordenamiento jurídico establece que la relación jurídica procesal debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determine. En relación a éste tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de Abril de 2002, Exp. No. 01-0464, estableció lo siguiente:
“…considera esta Sala que si nuestro ordenamiento jurídico establece que la relación jurídica procesal debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, sólo después de que se hay depurado el proceso de cualquier vicio que afecte la válida constitución de la relación procesal o la haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Por ello, para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los presupuestos procesales…; …el Juez, que conoce el derecho y dirige el proceso, puede verificar en cualquier estado de la causa incluso en la alzada, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso… la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes –si bien debe ajustarse a la Constitución y las leyes al resolver la controversia – disponen de un amplio margen de apreciación del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar.” (Resaltado del Tribunal)

Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios, para que pueda continuarse un proceso válido, o una relación procesal válida, siendo estas condiciones las que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda. Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la Admitirá si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el 434 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-