REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000105
ASUNTO : OP01-D-2011-000105


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.


Revisadas las anteriores actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha: 8 de Noviembre de 2012, se dicto auto de ejecución por las sanciones impuestas al sancionado de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑOS, la sanción de Reglas de conducta en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y se le prohíbe acercarse a la victima y Libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días.

Ahora bien de la revisión del Asunto se observa que en la sentencia de fecha29-04-12 se le Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las sanciones de manera simultanea de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la sanción de Reglas de conducta en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y se le prohíbe acercarse a la victima y Libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días.

En base a lo anteriormente señalado, y siendo que se evidencio un error en la trascripción en el lapso de la sanción en el auto de ejecución , se aclara el Primer Punto de la decisión del auto de ejecución concerniente al adolescente, por lo que consecuencia este debe contener lo siguiente: se establece que el lapso de duración de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos años por lo que este tribunal procede de conformidad con el articulo 176 del código orgánico procesal penal pro aclarar el tiempo de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta debe entenderse por el lapso de Dos año, tal como se determino en la audiencia preliminar y en sentencia.

En cuanto al cumplimiento de la sanción por la adolescente en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).-En la obligación de Estudiar o Trabajar, ello por el lapso de DOS AÑOS debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado , consigno constancia de trabajo, que cursa a los folios: 110, 114 , 118, 142,143 y 144 del Asunto, constancias de estudio que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción

En Relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (30) días, tal como consta en los informe que cursa en el folio 107 del asunto en su cuarta pieza , de donde se desprende que cumplió con UN año y le Falta por cumplir UN AÑO, por lo que se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para informar del tiempo de la sanción .

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:: En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, Se aclara que el lapso de duración de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida es por el lapso de Dos años. En cuanto al cumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, se desprende que dio cumplimiento a esta sanción y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cumplió con UN año y le Falta por cumplir UN AÑO, por lo que se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para informar del tiempo de la sanción. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
















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