REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000020
ASUNTO : OP01-D-2011-000020


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicitud de computo de la defensa y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº 26.082.770, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha 28 de Noviembre de 2013, se ejecuta la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en obligaciones y prohibiciones impuestas para regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, estableciendo para el caso en concreto: 1.- obligación de Estudiar o Trabajar, debiendo consignar constancia cada TRES (03) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes 2.- no salir de su residencia después de las 7:00pm y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (3) MESES, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: en la obligación de prestar labor social con una jornada semanal de dos horas en la sede de los Bomberos del Municipio Mariño.

En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligación de Estudiar o Trabajar no se evidencia constancia alguna que demuestre que esta cumpliendo ,por lo que no se puede computar el tiempo de cumplimiento de la sanción , por lo que se ordena citar a los fines de ser oído para el día,10- 07-2014 ,a las 9.45.a. m de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la ley que rige la materia.

También se determino la sanción SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (3) MESES, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: en la obligación de prestar labor social con una jornada semanal de dos horas en la sede de los Bomberos del Municipio Mariño, consta en el folio 138 al 140 del Asunto, constancias que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar , no se evidencia constancia alguna que demuestre que esta cumpliendo, por lo que se ordena citar a los fines de ser oído para el día,10- 07-2014 ,a las 9.45.a. m de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la ley que rige la materia. En cuanto a la sancion de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (3) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas se declara cumplida. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


10:37 AM