REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000180
ASUNTO : OP01-D-2013-000180
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “…Jean Luis Bello Salazar que el mismo inicio un curso de tapicería en el centro manifiesta su deseo de realizar curso de tapicería se encuentra inscrito en la misión Ribas, de igual manera se refleja que el un joven introvertido con proceso de pensamiento acorde a su edad de De igual manera el informe de evolución del joven Robert Cedeño Veliz refiere el que mismo realizo curso de tapicera se inscribió en la misión Ribas para continuar u estudio en cuanto a la recomendaciones se refuercen los mismo para su futuro si bien es cierto hay algunos avance no han sido alcanzados por lo cual esta representación fiscal no da su opinión favorable en cuanto a que le sea sustituida la sanción de privación de libertad. Asimismo el Defensor de los sancionados manifestó:“ “ cursa agregado a la tercera pieza del expediente del folio 226 al 233 informe de evolución de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el equipo multidisciplinario de la sección adolescente, en virtud de la presente audiencia que le fue impuesta a mi defendido por el lapso de 3 años y 4 meses encontrándose los mismo detenidos desde 25-01 del presente año por lo cual ha cumplido 1 año 4 meses y 2 días de la sanción en este lapso mi representado conforme el informe de evolución se encuentra detenido en el internado de la donde practica deporte en virtud de las limitante del Internado no para el alcance de los objetivos de los diferente planes ya que es un recinto destinado a adulto, es visitado por madres y hermano reflexivo curso de tapicería en los cocos y esta inscrito e la misión Ribas para continuar sus estudio para su sustento realiza mercadeo de chuchearías y cigarros que demuestra en consecuencia responsabilidad con sus gasto y proveerse de medios a través de actividades licitas cursa agregado constancia de trabajo de mi defendido carta de residencia de el y una oferta de trabajo a los fines de demostrar un proyecto de vida extramuros que le permiten el sustento propio y familia y considero que a pesar de las limitantes que ofrece el internado para la consecución de los objetivos en este Sistema Penal de Adolescente se han alcanzado las metas propuesta en este lapso de tiempo solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación y ese sustituya por una menos gravosas en el informe señala las experta que es un joven y de humor estable y atención a su edad en relaciona IDENTIDAD OMITIDA curas agregado al folio 236 al 237 el informe de evolución en el cual se destaca en el internado se encuentra de privación de liberta a participado en juegos de fútbol es visitado por su madre y realizo curso de tapicería a través de INCE y se inscribió en la misión Ribas tiene una oferta de trabajo y se recomienda reforzar los conocimiento en le área de tapicería se consigna en 3 folios carta de residencia de su progenitora y certificación de egreso de sexto grado visto que se alcanzo los objetivos con las limitantes del internado que es sistema para adulto solicito 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes se les sustituya la sanción de privación de libertad por el lapso que le resta por sanciones menos gravosa y se le brinde la oportunidad para estar en la sociedad y a su familia. Asimismo el Tribunal procedió a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que los mismos entendieron sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisado los informe de evolución que cursa la folio 236 al folio 240 suscrito por la trabajadora social y la psicólogo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, refiere que en área medica el joven adulto juega fútbol de manera frecuente incluso participo en campeonato dentro del Internado. En el área familiar señala que es visitado por su madre y sus hermanos. Refiere en el área académica metas a corto plazo señala que realizo curso de tapicería se inscribió en la misión Ribas para continuar con sus estudios. En el área psicológica manifiesta que durante la entrevista hay distanciamiento afectivo, retraído poco comunicativo, con pensamiento de esperanza cuando habla del padre que falleció. Concluye en la recomendaciones reforzar en el oficio de tapicería ya que podría ser una oportunidad para su futuro, pero considera esta juzgadora que aun cuando hay avances positivos, aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder logara la adecuada convivencia en la familia y la sociedad, por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Internado de la Región Insular de este Estado En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en los informe de evolución social refiere se inscribió para comenzar en la misión Ribas pero sin embargo aun no han comenzados. Además señala que es visitado frecuentemente por su madre abuela y hermano, cuenta con una oferta de trabajo y concluye que es un joven extrovertido con pensamiento formal procesos de pensamiento automatizado, de humor estable, atención a memoria a su edad, de acuerdo a su edad cronológica , por lo que considere esta juzgadoras que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al joven adulto , pero aún se requiere otros avances, se recomienda reforzar los conocimiento, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder logara la adecuada convivencia en la familia y la sociedad, por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Internado de la Región Insular de este Estado. Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, ha cumplido hasta la presente fecha con UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el seguimiento del plan individual se ordena el traslado de los jóvenes adulto cada 15 días para el Equipo Multidisciplinarios y cada 30 días a entrevistas con la juez, para ser oídos de conformidad con el articulo 542 de la ley que rige la materia . También se ordeno agregar en tres folios útiles dos constancias de residencia y una certificación de quinto grado. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa pública y en consecuencia se ordena el reingreso de los jóvenes adultos, al Internado Judicial de San Antonio de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, ha cumplido hasta la presente fecha con UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: Asimismo se ordena el traslado de los jóvenes adulto cada 15 días para el Equipo Multidisciplinarios y cada 30 días a entrevistas con la juez. CUARTO: También se ordeno agregar en tres folios útiles 2 constancias de residencia y certificación de quinto grado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
1:28 PM