REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000987
ASUNTO : OP01-D-2013-000987



Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 02-04-2014 y 14 de Marzo de 2014 , dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de : ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 ambos del Código Penal sancionado en el articulo 529 de la Ley orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: siendo que se le Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siguiente sanción DOS (02) AÑOS, los cuales serán cumplido la de la siguientes manera: NUEVE (09) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD descrita en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de cumplimiento sucesivo UN (01) Y TRES (03) MESES de la sanción de LIBERTAD ASISTIDAD, dispuesta en el articulo 626 de la ley especial; consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días. Asimismo se dejo CONSTANCIA en cuanto a la sanción de privación de libertad QUE EL ADOLESCENTE TIENE DETENIDO NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS EN Consecuencias Decreto LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE por el Tribunal de Control de este Sistema. Cítese de del adolescentesIDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (07) de agosto de 2014, a las 09.00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

SECRETARIA,
Abg Violeta Rodríguez



10:08 AM