REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000236
ASUNTO : OP01-D-2012-000236

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la anterior acta y la solicitud planteada por el DR. FRANKLIN MERCADO, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 1, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXX, soltera, nacido en fecha 18 de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), de profesión u oficio estudiante del 4to año de bachillerato, residenciada en: Carúpano Calle Colombia, casa No. 166, color rojo con ladrillos, detrás de la Boutique del Automóvil, municipio Bermúdez estado Sucre, por lo cual solicito la declinatoria de competencia , este Tribunal para decidir observa:

El defensor solicito se decline la competencia del presente asunto para el Estado Sucre específicamente al Circuito Judicial de la Ciudad de Carúpano por cuanto su representada reside en ese Estado, según constancia de Residencia que consigno emitida por el Prefecto del Municipio Bermúdez del estado Sucre, dejando constancia que tiene su residencia en la Calle Colombia N° 166 de la calle Colombia con Pichincha del Municipio Bermúdez del estado Sucre

La Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niñas y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad. Ahora bien así lo contempla también el “Artículo 629 de la Ley que rige la materia, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado.

El defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, basa su petición, en el hecho, que el adolescente de marras tiene su familia residenciada en el estado Sucre, con su grupo familiar quienes residen en ese Estado, a objeto de mantener los lazos familiares y atendiendo a esta solicitud y al contenido del “artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. Es claro el literal cuando dice condiciones para su desarrollo, el adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir las sanciones sea el mas próximo al domicilio de sus padres para desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fue impuesta la sanción al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA .

En tal sentido este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Público y ordena Declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre , de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial.

Ahora bien, la sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha: 10 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y ejecutada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, descrita en el artículo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, en el caso concreto, en la obligación de asistir al equipo multidisciplinario de los Servicios Aauxiliares adscrito de esa Sección Adolescentes del Estado Sucre, con la periodicidad que decidan estos profesiones y B).-SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículo 625 “ejusdem”, consistente en la obligación de prestar labor social en la sede de Defensa Civil del Municipio de donde establezca su residencia y/o domicilio en el Estado Sucre, para lo cual deberá consignar constancia de la misma, durante una jornada de seis (6) horas semanales.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUENTES PRONUCIAMIENTOS:, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena remitir compulsa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Carúpano, quien vigilara el cumplimiento de la medida, o en el lugar que ese Tribunal determine. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede. LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ
1:15 PM