REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000384
ASUNTO : OP01-D-2011-000384
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓNES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:
En fecha 29-04-2013 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 14-03-2013 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , por considerarlos culpables de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, y le impuso la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO ambas sanciones ello conforme lo dispuesto en el artículo 620, 624 y 626 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días .
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar y/o trabajar, se evidencia inserto en el folio ciento treinta y ocho (138) de la única pieza, constancia de trabajo de fecha 5-05-2013, en la cual se desprende que el adolescente, se ha desempeñado como obrero desde el día 14-04-2013, lo que genera un cumplimiento de SEIS (6) DÍAS, haciendo la salvedad que se ha tomado para ello la fecha del Auto de Ejecución de Sentencia. Así mismo, se evidencia constancia de trabajo, inserto en el folio ciento cincuenta (150) única pieza, de fecha 31 de octubre de 2013, en la cual manifiestan que este adolescente, se desempeña como obrero en la Compañía Anónima Nazareth, con la cual genera un cumplimiento de SEIS (6) MESES, por lo antes expuesto el adolescente ha cumplido con SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la sanción, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (30) días, tal como consta en los informe que cursa en el folio 165 del asunto, de donde se desprende que ha cumplido con SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES de la sanción, por lo que se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para solicitar el informe .
En cuanto al CiudadanoIDENTIDAD OMITIDA se evidencia inserto en el folio ciento treinta y nueve (139) de la única pieza, constancia de trabajo de fecha 20-05-2013, en la cual se desprende que el adolescente, se ha desempeñado como ayudante de cocina desde hace cuatro meses, lo que genera un cumplimiento de VEINTIÚN (21) DÍAS, haciendo la salvedad que se ha tomado para ello la fecha del Auto de Ejecución de Sentencia. Así mismo, se evidencia constancia de trabajo, inserto en el folio ciento cuarenta y dos (142) única pieza, de fecha 20 de agosto de 2013, en la cual manifiestan que este adolescente, se desempeña como ayudante de cocina y consta la folio 180 constancia de trabajo pero la misma no indica fecha de inicio a trabajar para proceder a computar el tiempo , con la cual demuestra un cumplimiento de TRES (3) MESES, por todo lo antes expuesto el adolescente ha cumplido con TRES (3) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la sanción, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada que indique fecha de inicio a laboral y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (30) días, tal como consta en los informe que cursa en el folio 165 y 185 del Asunto, de donde se desprende que ha cumplido con la sanción por lo que se declara cumplida esta medida de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la ley que rige la materia
Por todo lo antes expuesto , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de estudiar y/o trabajar, se evidencia un cumplimiento de SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE LA SANCIÓN , faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la sanción, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada , y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES de la sanción, por lo que se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para solicitar el informe . En cuanto al Ciudadano JUBER JEUNIEL RODRÍGUEZ RIVERO ha cumplido con TRES (3) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DÍAS por lo que se ordena que consigne constancia actualizada que indique fecha de inicio a laboral y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, declara cumplida esta medida de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la ley que rige la materia . Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria
Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
La Secretaria
Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE
8:38 AM