REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000593
ASUNTO : OP01-D-2013-000593
AUTO DE CESE DE MEDIDA
Revisadas las anteriores actuaciones relativas a la adolescente BARBARA NICOL RODRIGUEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.163.787, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, donde nació en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), con 15 años de edad, soltera, estudiante de 3er año de bachillerato, hijo de los ciudadanos Gladis Natividad Rivas Ramírez y Salvador José Rodríguez, domiciliado en: Sector San Antonio Sur, Calle Cayetano Narváez, Cruce con Calle Rivas, casa sin numero Municipio Arisméndi, Porlamar del estado Nueva Esparta , que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 29 de octubre de 2013, se dicto el auto de ejecución de las sanciones Impuestas a la adolescente BARBARA NICOL RODRIGUEZ RIVAS, las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES consistente en: 1) Residir con su representante legal. 2) Estudiar y/o trabajar, Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 3) No salir de su residencia después de las 07:00 de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal. 4) No acercarse a la Victima, ni de realizar actos de intimidación, y por el lapso de CUATRO (04) MESES, se impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA consistente en recibir orientación y asistencia por parte de la trabajadora social o psicólogo adscrito a esta Sección Adolescentes, cada quince (15) días, medidas previstas en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndolas simultáneamente, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, por la cual debe: en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 103 de la PIEZA UNICA del Asunto constancia de estudios que acredita que cumplió, se declara cumplida esta sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 110 y 111 de la PIEZA UNICA del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
Ahora bien, se desprende que la adolescente BARBARA NICOL RODRIGUEZ RIVAS, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente sancionada en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de la adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Por todo lo antes señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente sancionada BARBARA NICOL RODRIGUEZ RIVAS. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ