REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000247
ASUNTO : OP01-D-2012-000247
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente Identidad omitida , titular de la Cédula de Identidad Nº, que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 10 de Agosto de 2012, se les sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea, por el lapso de UN (01) AÑO , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo B) REGLAS DE CONDUCTA , consistente en : presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito judicial Penal. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del juez de Ejecución. 3.- No cometer nuevas hechos delictivos 4.- continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente cada tres (03) meses. 5.- Pernotar en su hogar a partir de las 9:00. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la metería.
En fecha 13-11-13 se declaro cumplida la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia
En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su por la cual debe: en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 189 y 209 de la segunda pieza del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, por lo que se declara cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia
Ahora bien, se desprende que el adolescente Identidad omitida dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Por todo lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sancion de Reglas de Conducta, y se acuerda la cesación de la misma.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de Reglas de Conducta, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
11:11 AM