REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000357
ASUNTO : OP01-D-2011-000357


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicitud de computo de la defensa y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº VXXXXXXXXXXX, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha 7 de Agosto de 2013 se ejecuta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en mantenerse en el Servicio Militar” por el lapso de UN (01) Año descrita en el artículo 624 “ejusdem” y de manera sucesiva y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajadora social adscrita ha esta sección de adolescentes, cada 30 días, quienes deberán remitir el informe casa tres meses, por un lapso de UN (01) AÑO.

En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en mantenerse en el Servicio Militar”, por el lapso de UN (01) Año descrita en el artículo 624 “ejusdem”, no se evidencia constancia alguna que demuestre que esta cumpliendo ,por lo que no se puede computar el tiempo de cumplimiento de la sanción , por lo que se ordena citar a los fines de ser oído para el día,10- 07-2014 ,a las 9.30.am de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la ley que rige la materia.

También se determino que de manera sucesiva cumplirá la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajadora social adscrita ha esta sección de adolescentes, cada 30 días, quienes deberán remitir el informe casa tres meses, por un lapso de UN (01) AÑO, una vez que cumpla la sanción anteriormente señalada .

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en mantenerse en el Servicio Militar”, por el lapso de UN (01) Año descrita en el artículo 624 “ejusdem”, no se evidencia constancia alguna que demuestre que esta cumpliendo, por lo que se ordena citar a los fines de ser oído para el día,10- 07-2014 ,a las 9.30.am de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la ley que rige la materia. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE




9:37 AM