REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000754
ASUNTO : OP01-D-2013-000754


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad N°, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, manifestado se observa que el mismo muestra signos de madurez y arrepentimiento en relación a los hechos ocurridos, asimismo se observa del informe de evolución que el joven adulto ha contado durante su reclusión con el apoyo de su madre, que se encuentra inscrito en la Misión Robinsón, de igual manera que el adolescente culmino curso de pintura a través del INCES, de lo cual se desprende que el joven adulto ha mostrado interés en participar a través de sus estudios en la culminación de los mismos, se observan deseos de cambio, y de igual manera que el joven posee una oportunidad de trabajo al lado de su padre en el área de carpintería, considerando pues que ha habido avances significativos, en relación a la conducta del adolescente, considerando asimismo que los objetivos de la sanción impuesta han sido alcanzados por el, por lo cual no tengo objeción en que le sea sustituida las sanción de Privación de Libertad por sanciones en Libertad.”. Procedió el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” Yo estoy metido en deporte de boxeo que es lo que siempre he practicado y estoy estudiando, pienso salir trabajar, estar bien, vivir solo con mi hija y mujer y cambiar y los amigos que tenia con los que cometí error ya yo ni les hablo ni nada de eso, están también presos y no les hablo “ . EL DFENSOR EXPONE: “se aplica a mi Defendido la sanción de privación de libertad, por parte de un juez de este sistema, con el propósito de la consecución de los objetivos socio-educativos, la rectificación de conducta y la incorporación del joven a la sociedad con herramientas que permitan una vida digna en el entorno social, se desprende el informe de evolución inserto al folio N° 77 de la segunda pieza que mi defendido es visitado por su madre y sus familiares demostrando afecto y respeto en este núcleo familiar igualmente se encuentra relacionado con su pareja y con una hija de un año y cuatro meses, recibe clases de lunes a viernes por hora y media diarias y culmino un curso de pintura, señala se encuentra involucrado en deporte y verbalizad deseos de cambio y de formar un hogar, posee oportunidad de trabajar con su padre en el ara de construcción, no se evidencia reporte negativo de los centros de reclusión lo cual demuestra buen comportamiento, y al haberse alcanzado los objetivos y contando mi defendido con herramientas de vida digna en sociedad, solicito se le sustituya la sanción de privación de libertad por sanciones menos gravosas, conformes a los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme al contenido del informe de evolución suscrito por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, del cual consta al folio 64 relativo al joven adulto, refiere durante la entrevista el joven adulto refiere que en el hogar del adulto vive su pareja y la madre de su hija, que cuenta con un año y cuatro meses, lo cual se hace dificultoso para el mantener los lazos con su pequeña hija y desempeñar el rol de padre, que su madre lo visita constantemente del centro de reclusión, se inscribió en la Misión Ribas, recibe clases de Lunes a Viernes, para culminar sus estudios, y además culmino el curso de pinturas a través del INCES; el joven adulto en la entrevista deseos de cambio y de formalizar su hogar con su pareja e Hija, además consigna oferta de trabajo, como ayudante de carpintero, realizando una labor útil que lo ayude a reinsertarse a la sociedad, y familia por lo que considera esta juzgadora que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto a la convivencia social y familiar; En tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, descritas de la siguiente manera en 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos. De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede actualizar el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las siguientes sanciones 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos; ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. TERCERO: Se ordeno agregar la oferta de trabajo consignada en la presente audiencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

11:22 AM Abg. Violeta Rodríguez Duarte