REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006297
ASUNTO : OP01-P-2010-006297
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUER CASTELLANO.
IMPUTADA: JOSUE JAVIER CANDELA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 21.305.326, nacido en fecha 04-10-90, domiciliado en Pampatar, calle Polanco, Edificio Club El Sol, apartamento Ab, el primero subiendo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto la Audiencia Especial celebrada en fecha 30-04ñ-2014, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO UNICO: Visto lo manifestado por el ciudadano imputado y revisadas las actuaciones evidencia este Tribunal que consta en autos desde folio 168 hasta el 170 acta de audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en donde el mismo materializó la solicitud de este Tribunal y le impuso la obligación al ciudadano imputado de comparecer ante este Tribunal a los fines de ponerse a derecho y justificar del incumplimiento tanto de la medida a los actos fijados por este Tribunal declinando la competencia a este Tribunal en el Asunto signado ante ese Tribunal 4C-21981-14. Vistos los motivos que expuso el imputado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la medida que decida imponerle así como el compromiso de comparecer a los actos que fije este Tribunal, habiendo sido notificado en el presente acto de que la presente audiencia preliminar tiene como fecha 11 de Septiembre de 2014, a las 08:30 horas de la mañana en la presente causa y visto que consta en la presente acta que la Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna ni observación sobre los motivos expuestos por el imputado considera este Tribunal que han cambiado las circunstancias que ameritaron ordenar la Captura del hoy imputado considerando que lo procedente y ajustado a derecho es Dejar Sin Efectos la Captura y decretar e imponer en este acto al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de concurrir a los actos que fije el Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 ejusdem. Líbrense las correspondientes boleta de Libertad y los oficios respectivos, así mismo se ordena oficiar al CICPC a los fines de que dejen Sin Efectos la Captura N° 045-12 de fecha 21-08-2012, se ordena librar oficios respectivos. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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