REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000044
ASUNTO : OP01-P-2010-000044
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUER CASTELLANO.
IMPUTADA: YONATHAN ALEXANDER ALVAREZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nª 24.109.596, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Operador de Centro de Comunicaciones, de estado civil Soltero y residenciado en el Caserío de San Antonio, urbanización Villa Hermosa, calle Nº 03, casa Nº 03-E, Municipio García, estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto la Audiencia Especial celebrada en fecha 02-05-2014, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO UNICO: Visto lo manifestado por la ciudadana imputado y revisadas las actuaciones evidencia este Tribunal y vistos los motivos que expuso la imputada así como el compromiso de cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la medida que decida imponerle así como el compromiso de comparecer a los actos que fije este Tribunal, el cual será fijado por auto separado en la presente causa y visto que consta en la presente acta que la Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna ni observación sobre los motivos expuestos por la imputada considera este Tribunal que han cambiado las circunstancias que ameritaron ordenar la Captura del hoy imputada considerando que lo procedente y ajustado a derecho es DEJAR SIN EFECTOS LA CAPTURA y decretar e imponer en este acto a la imputada de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de concurrir a los actos que fije el Tribunal en virtud de que la ciudadana imputada manifiesta que se le complica venir tan seguido al Tribunal ya que se encuentra trabajando. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 ejusdem. Líbrense las correspondientes boleta de Libertad y los oficios respectivos, así mismo se ordena oficiar al CICPC a los fines de que dejen Sin Efectos la Captura N° 047-13 de fecha 09-08-2013, se ordena librar oficios respectivos. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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