REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009042
ASUNTO : OP01-P-2009-009042
RESOLUCION APERTURA A JUCIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
ACUSADO: FREDDY JOSE AGUILERA, de Nacionalidad Venezolano, natural del estado Sucre, nacido en fecha 03-09-1968, edad 48 años, Estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.460.092, de Profesión u Oficio Latonero, Residenciado en El Espinal, Calle San José, Casa Nº 7 en bloques sin frisar, cerca de la Bodega de “Chopo”, Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en cuanto a la investigación que sigue la Fiscalia Décima Primera de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; por la investigación que sigue la Fiscalia Décima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en relación con el articulo 81 todos del Código Penal; y por la investigación que sigue la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. LORENA LISTA, JESUS MARCANO y ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales Décima Primera, Décimo y Tercero respectivamente del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILET RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista las Acusaciones presentada por las Fiscalías Décima Primera, Décimo y Tercero respectivamente del Ministerio Público, quienes en la Audiencia Preliminar explanaron oralmente las acusaciones penales en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA, de Nacionalidad Venezolano, natural del estado Sucre, nacido en fecha 03-09-1968, edad 48 años, Estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.460.092, de Profesión u Oficio Latonero, Residenciado en El Espinal, Calle San José, Casa Nº 7 en bloques sin frisar, cerca de la Bodega de “Chopo”, Municipio Díaz de este Estado; explanando los mismos en sus acusaciones, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como en cuanto a la investigación que sigue la Fiscalia Décima Primera de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; por la investigación que sigue la Fiscalia Décima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en relación con el articulo 81 todos del Código Penal; y por la investigación que sigue la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a los Fiscales del Ministerio Público, quienes procedieron a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
Los Representantes Fiscales en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público el Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. OBEL MORENO, quien entre otras cosas expuso: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado acusado FREDDY JOSE AGUILERA, como los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, JESUS MARCANO, quien entre otras cosas expuso: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado acusado FREDDY JOSE AGUILERA, como los delitos de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en relación con el articulo 81 todos del Código Penal, y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo” y Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. YSANDRA LOPEZ, quien entre otras cosas expuso: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado acusado FREDDY JOSE AGUILERA, como los delitos de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. YAMILET ERODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” invocó a favor de mi defendido el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado FREDDY JOSE AGUILERA, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por los Representantes del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por los Representantes Fiscales en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificaciones jurídicas y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre las Acusaciones presentadas en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente Las Acusación presentada por las Fiscalías Décima Primera, Décimo y Tercero respectivamente del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FREDDY JOSE AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos en cuanto a la investigación que sigue la Fiscalia Décima Primera de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; por la investigación que sigue la Fiscalia Décima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en relación con el articulo 81 todos del Código Penal; y por la investigación que sigue la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por los Fiscales del Ministerio Público, a saber: En cuanto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en el asunto OPO1-P-2009-009042: Testimoniales: Funcionarios Policiales: LUIS YEGUES, WLADIMIR MATA, JONATHAN RODRIGUEZ, adscritos a la Comisaría de Porlamar de la INEPOL; declaración de los Ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ GAMBOA, PEDRO LUIS SILVA HERNANDEZ, quienes son testigo en el presente Asunto Penal, Documentales: Reconocimiento Legal Nº 1177-12-09, de fecha 09-12-09, Acta Policial de fecha 09-12-09. En cuanto a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico en el asunto OPO1-P-2013-007493: Testimoniales: Experto: MIRIAM MARCANO, JESUS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ELIANA MARCANO, adscrita a la Coordinación de la Investigación de la INEPOL; Funcionarios Policiales: LUIS DAMAS, JHOAN GOMEZ, adscritos a la Coordinación Policial Porlamar de la INEPOL; Documentales: Experticia Químico-Botánica Nº 9700-073—LTF-151 de fecha 15-08-2013, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-LTF-575 de fecha 15-08-2013, Reconocimiento Legal Nº 661-08-13 de fecha 15-08-2013. En cuanto a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en el asunto OPO1-P-2013-006532: Testimoniales: Experto: ENRIQUE SALAZAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de la INEPOL; Funcionarios Policiales: LUIS DAMAS, JHONNY GOMEZ, adscritos a la coordinación Policial de la INEPOL; Declaración de los Ciudadanos: MARIELYS EUGENIA AGUILERA, ROSELLINE DEL COROMOTO NUÑEZ PERAZA, LUZ DEL VALLE VICENT DIAZ; Documentales: Acta de Inspección Técnica N°709-13, de fecha 29-08-2013, Acta de Investigación Penal Nº CCPP-538-06-13 de fecha 25-06-2013. Por considerar este Tribunal las mismas útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado FREDDY JOSE AGUILERA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por las representaciones fiscales, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se deja constancia que cualquier error material cometido por el Secretario de Sala es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO