REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005477
ASUNTO : OP01-P-2013-005477
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; El Secretario Abg. ENRIQUE CASTELLANO.

ACUSADO: GERARDO JOSE MONTAÑO MARIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.399.364, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-12-1986, natural de Porlamar, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal de Catastro en la Alcaldía de Arismendi, residenciado en la Calle Matasiete, conjunto residencial la portada, apartamento D-13, Municipio Arismendi de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado artículo 413 del Código Penal vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ELEUGENIS MARIN, en su carácter de Fiscal Primera Municipal Auxiliar del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILET RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: NELSON SALCEDO.

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 10-06-2013, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



El Imputado: GERARDO JOSE MONTAÑO MARIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.399.364, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-12-1986, natural de Porlamar, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal de Catastro en la Alcaldía de Arismendi, residenciado en la Calle Matasiete, conjunto residencial la portada, apartamento D-13, Municipio Arismendi de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado : GERARDO JOSE MONTAÑO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.399.364, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado artículo 413 del Código Penal vigente. En fecha 10-06-2013, por este Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al imputado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el hoy acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de CUATRO (04) MESES, con la obligación contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Presentarse por ante la Oficina del Cuerpo de Bomberos de este Estado, a los fines de realizar trabajo comunitario, Cuatro (04) horas semanales cada Quince (15) días, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado, que sean de utilidad para la institución; debiendo cuidar en todo momento que dicho trabajo comunitario no obstaculice, el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venia desarrollando el imputado como de sustento personal y familiar. Llegada la oportunidad procesal y al haber remitido tanto el Coordinador del Alguacilazgo en fecha 26-11-2013, Oficio Nº 3299 de fecha 07-11-2013, en el cual Informa que el mismo cumplió con las presentaciones, cursante al folio 38 del presente asunto , así como el Informe remitido en fecha 29-11-2013, por el Comandante del Cuerpo de bomberos en el cual informa mediante Oficio Nº O-CG-833-13, de fecha 21-11-2013, cursante al folio 40 del presente asunto, que el mencionado ciudadano GERARDO JOSE MONTAÑO MARIN, ha cumplido favorablemente con las obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal evidenciando que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud de que llegada la oportunidad procesal y al haber remitido tanto el Coordinador del Alguacilazgo en fecha 26-11-2013, Oficio Nº 3299 de fecha 07-11-2013, en el cual Informa que el mismo cumplió con las presentaciones, cursante al folio 38 del presente asunto , así como el Informe remitido en fecha 29-11-2013, por el Comandante del Cuerpo de bomberos en el cual informa mediante Oficio Nº O-CG-833-13, de fecha 21-11-2013, cursante al folio 40 del presente asunto, que el mencionado ciudadano GERARDO JOSE MONTAÑO MARIN, ha cumplido favorablemente con las obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal evidenciando que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales el acusado cumplió las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, que rielan en los Folios 38 y 40 del Presente asunto, de conformidad con los artículos 358, 361 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: GERARDO JOSE MONTAÑO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.399.364, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado artículo 413 del Código Penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el cese de cualquier Medida que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO







8:25 AM