REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004206
ASUNTO : OP01-P-2014-004206
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADOS: RAMON ANTONIO YANEZ SANDOVAL, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-05-1992, de 22 años, de profesión u Oficio Cocinero, titular de la cedula de identidad N° V-20.538.410, residenciado en Sector las Maritas, calle Margarita cedeño, Casa en construcción S/n, cerca de la Licorería Las Maritas, Municipio Díaz de este Estado; RAFAEL TOVAR HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de la Victoria, estado Aragua, fecha de nacimiento 01-07-1986, de 28 años, de profesión u Oficio Técnico en Sistema, titular de la cedula de identidad N° V-17.814.556, residenciado en Sector Salamanca, Avenida 31 de julio, frente al Bodegón el Tunel, casa Blanca S/N, Municipio Arismendi de este Estado; ANGEL MANUEL HERRERA LAREZ, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-12-1980, de 33 años, de profesión u Oficio director de un Club Deportivo, titular de la cedula de identidad N° V-15.202.719, residenciado en San Ana, calle Nuevo Mundo, Casa S/N entre calle Zulia y calle Cementerio, Municipio Gómez de este Estado; MAURICIO JOSÉ RODRIGUEZ GÓMEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 20-09-1995, de 18años, de profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.621.364, residenciado en La Asunción, Calle el guayabal, casa N° 15-36, Municipio Arismendi de este Estado; DANIEL EDUARDO PÉREZ VENTO, Venezolano, Natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 22-01-1994, de 20 años, de profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.111.745, residenciado en Avenida Santiago Mariño, Al final Edificio Margarita Plaza, apartamento 10-01-, Municipio Mariño, de este Estado; NAYARITH DEL VALLE HERNÁNDEZ OVIEDO, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 03-03-1986, de 28 años, de profesión u Oficio Técnico Superior en ciencias Audiovisuales y Fotográficas, titular de la cedula de identidad N° V-17.111.410, residenciado en Villa rosa, Calle N° 03, Casa N° 11, sector N° 01, Municipio García de este Estado; REGULO HERNÁN JOSÉ NORIEGA GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-08-1993, de 30 años, de profesión u Oficio Técnico Superior en Informática, titular de la cedula de identidad N° V-16.248. 930, residenciado Salamanca, calle Colina de matasiete, quinta Monte Carmelo, Casa S/N cerca del ambulatorio, Municipio Arismendi de este Estado; SAMUEL JHOAN ROJAS ROMERO, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 14-09-1994, de 19 años, de profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-24.089.890, residenciado Playa el Agua, Sector la Mira, calle Los dos amigos, casa N° S/N, frente a Villa G, Municipio Antolin del Campo de este Estado; HERCY ANDREA ARCINIEGAS PEÑA, Venezolano, Natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 22-02-1996, de 18 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-25.254.827, residenciado San Ana, Calle Nuevo Mundo, casa de dos pisos de la señora Yorbelys, cerca de la Iglesia, Municipio Gómez de este estado; CHRISTOPHER JESUS ALFONZO LÓPEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-1993, de 20 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-25.325.921, residenciado en la Avenida Cuatro de Mayo, Edificio doña Concha, donde la señora Mercedes Blises, Municipio Mariño, de este Estado; JOSÉ EUTINEO GÓMEZ ALFONZO, Venezolano, Natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 30-11-1995, de 20 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-25.325.921, residenciado en la Avenida Cuatro de Mayo, Edificio Doña Concha, donde la señora Mercedes Blises, Municipio Mariñode este Estado; LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MONCADA, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento 23-05-1993, de 20 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.817.522, residenciado en el sector Villarroel, Conjunto Residencia Las villas, Calle N° 05, Casa N° P-5-11, Municipio Díaz de este Estado; WEDRENSON JOSÉ VILLARROEL BERMÚDEZ, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento 23-05-1993, de 20 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.817.522, residenciado en el sector Villarroel, Conjunto Residencia Las villas, Calle N° 05, Casa N° P-5-11, Municipio Díaz de este Estado; DIEGO ARMANDO IRIBARREN LIBARON, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-05-1994, de 19 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.890.134, residenciado en Apostadero, Sector El Conchal, casa S/n, Festejos Los González y la Lavandería Dan, los apartamentos quedan arriba de la Lavandería, Municipio Mariño, de este estado; CESAR ANDRÉS RINCONES MARTÍNEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, estado nueva Esparta, fecha de nacimiento 13-03-1995, de 19 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-24.107.365, residenciado la urbanización Villa Esperanza, Casa N° 10-143, calle N° 07, Municipio García de este Estado; JACOBO ISAAD GÓMEZ MILLAN, Venezolano, Natural de Porlamar, estado nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-11-1994, de 19 años, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-24.108.136, residenciado El espinal, Cerro mar, Calle N° 04, Casa N° 29, Municipio Díaz de este Estado; MARYELLY GIL MARQUEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito capital, fecha de nacimiento 26-06-1990, de 23 años, de profesión Técnico Superior en Gastronomía, titular de la cedula de identidad N° V-20.653.114, residenciado en la Urbanización Palo Sano, Quinta Choita, La Asunción , Municipio Arismendi, de este Estado; FRANK LUIS MATA TORMET, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 07-05-1992, de 22 años, de profesión Cocinero, titular de la cedula de identidad N° V-20.538.410, residenciado en la Maritas, casa S/n, Calle Margarita Cedeños, frente la Licorerías las Maritas, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en cuanto a los ciudadanos REGULO HERNÁN JOSÉ NORIEGA, LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ, RAMÓN ANTONIO YANEZ Y MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, INTIMIDACIÓN PÚBLICA POR ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 474 único aparte del Código Penal, en relación a los ciudadanos FRANK MATA, RAFEL HERNANDEZ, ANGEL HERRERA, DANIEL PEREZ, NAYARITH HERNANDEZ, HERCY ARCINIEGAS, SAMUEL ROJAS, CHRISTOPHER ALFONSO, JOSÉ GÓMEZ, WEDRENSON VILLARROEL, DIEGO IRRIBARREN, CESAR RINCONES, JACOBO GÓMEZ Y MARYELLY GIL MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 474 único aparte del Código Penal Vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. ERATHY SALAZAR y ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscales Décimo Cuarto y Segundo respectivamente del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. LUIGGY DIAZ, PEDRO AREVALO, CRISTEL ERLER DE NAVARRO, ROMAN REYES, VIRGINIA BERBIN, MARTINA BARRECES y CARLOS VASQUEZ.
Habiéndose efectuado el día 10-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: El Tribunal va dejar constancia que no se va a pronunciar sobre los hechos investigados, por cuanto estos son cuestiones de juicio oral y público, de conformidad 312 ultimo aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la Nulidades alegadas y solicitadas por Las defensoras Abg. Virginia Berbin, y Crister Erlev, este Tribunal revisadas las actuaciones acatando el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Penal, en los casos de excepción referente a la persecución en caliente, con Ponencia Angulo Fontivero, revisadas las actuaciones evidencia este Tribunal que los funcionarios policiales actuaron dentro del marco de excepción establecidos en este criterio jurisprudencial relativo a la persecución en caliente o a escasos momentos de suscitarse un hecho presuntamente punible, así mismo también evidencia el Tribunal que las actuaciones relacionadas por la defensa, han sido debidamente levantadas, practicadas por funcionarios con acreditación y competencia en investigación penal y criminalisticas, debidamente autorizadas, por el Director de la Investigación en esa oportunidad para la practica de las mismas, como es el representante del Ministerio público, así mismo evidencia este Tribunal que los ciudadanos investigados, fueron presentados al igual que el presente procedimiento dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención , tal y como lo prevé el articulo 44 ordinal primero de nuestra Carta Magna, así mismo el Tribunal, evidencia que desde el presente procedimiento ha ingresado a este Tribunal, se han resguardado los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos investigados, los cuales gozan los ciudadanos investigados, el Tribunal resguardando su derecho constitucional les informó sobre la defensa pública, para que los asistiera o si preferían designar alguna defensa privada, lo cual se hizo efectivamente por este Tribunal, a la cual los ciudadanos investigados libre de apremio y de coacción, designaron a los defensores privados relacionados en la presente acta de manera individualizada, así mismo el Tribuna les informo de sus derechos y del desarrollo de la audiencia, luego de la designación de los defensores una vez que aceptaron el cargo, fueron juramentados y de manera igualitaria se le dio acceso a la comunicación con dichos ciudadanos investigados como a las actuaciones, previa a la realización de la presente audiencia. Habiendo realizado este Tribunal la presente relación detallada, considera que se encuentran llenos los requisitos formales esenciales para la validez, de tales actuaciones, las cuales se encuentras contenidas en la Constitución de la Republica y demás leyes vigentes en la República, CONSIDERANDO QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES CUANTO A LA NULIDAD ALEGADA Y SOLICITADA POR LA DEFENSA, ES DECLARARLA SIN LUGAR DE CONFORMIDAD CON LO 174 Y 175 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE PARA LA REPUBLICA; en cuanto a la Nulidad y solicitada por el defensor privado Abg. Román Reyes, revisadas las actuaciones este tribunal va dejar constancia el presente pronunciamiento si bien es cierto que el Ministerio público debe velar por la no violación de los derechos fundamentales también no es menos es cierto no puede ser violados derechos fundamentales ya que estas actas de entrevista, deben ser realizadas luego de celebradas esta audiencia de presentación porque seria violatorios a los previstos en los derechos, no se puede tomar declaración alguna solo dejando constancia de lo que quiera manifestar investigada procesadas o penadas, así como las solicitudes que le manifieste traslado medico al tribunal o al órgano investigativo en virtud de haberse violentado estas garantías ESTE TRIBUNAL CONSIDERA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 174, 175 DE LA NORMA INCOMENTO, EN CONSECUENCIA DICHAS ACTAS DE AUDIENCIAS NO PUEDEN SER VALORADAS NI ADMITIDAS DENTRO DE ESTA INVESTIGACIÓN. Así se Decide. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de en cuanto a los ciudadanos REGULO HERNÁN JOSÉ NORIEGA, LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ, RAMÓN ANTONIO YANEZ Y MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, INTIMIDACIÓN PÚBLICA POR ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 474 único aparte del Código Penal, en relación a los ciudadanos FRANK MATA, RAFEL HERNANDEZ, ANGEL HERRERA, DANIEL PEREZ, NAYARITH HERNANDEZ, HERCY ARCINIEGAS, SAMUEL ROJAS, CHRISTOPHER ALFONSO, JOSÉ GÓMEZ, WEDRENSON VILLARROEL, DIEGO IRRIBARREN, CESAR RINCONES, JACOBO GÓMEZ Y MARYELLY GIL MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 474 único aparte del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Acoger la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos en cuanto a los ciudadanos REGULO HERNÁN JOSÉ NORIEGA, LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ, RAMÓN ANTONIO YANEZ Y MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, INTIMIDACIÓN PÚBLICA POR ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 474 único aparte del Código Penal, en relación a los ciudadanos FRANK MATA, RAFEL HERNANDEZ, ANGEL HERRERA, DANIEL PEREZ, NAYARITH HERNANDEZ, HERCY ARCINIEGAS, SAMUEL ROJAS, CHRISTOPHER ALFONSO, JOSÉ GÓMEZ, WEDRENSON VILLARROEL, DIEGO IRRIBARREN, CESAR RINCONES, JACOBO GÓMEZ Y MARYELLY GIL MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 474 único aparte del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial De Fecha 08-05-2014, Acta Policial De Fecha 08-05-2014, Actas de los Derechos de los imputados de fecha 08-05-2014, Acta Policial de fecha 08-05-2014, Acta de Denuncia de fecha 08-05-2014, Acta de Denuncia de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 368-05-14 de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 369-05-14 de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 370-05-14 de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 371-05-14 de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 372-05-14 de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 373-05-14 de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 377-05-14 de fecha 09-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 378-05-14 de fecha 09-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 379-05-14 de fecha 08-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 380-05-14 de fecha 09-05-2014, Reconocimiento Legal Nº 381-05-14 de fecha 09-05-2014, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 374-05-14 de fecha 09-05-2014, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 375-05-14 de fecha 09-05-2014, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 376-05-14 de fecha 09-05-2014, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 382-05-14 de fecha 09-05-2014, Oficio Nº 9700-103-7 de fecha 09-05-2014, de los Registros, Entradas y Antecedentes Penales de los imputados, Reconocimiento Legal con Fijación Fotográfica S/N de la Oficina de Técnicos de Artefactos de Explosivos SEBIN PORLAMAR, Inspección Técnica Nº 1169 de fecha 08-05-2014, Experticia Nº 332-14 de fecha 08-05-2014, Orden de Inicio de Investigación de fecha 10-05-2014. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. Este Tribunal vista la solicitud de la defensa representada por el doctor Luiggy Díaz, deja constancia que previo a este pronunciamiento las documentales solicitadas consignar en esta audiencia se trata de diez (10) constancia de estudios en original, emanadas de la Universidad de Oriente núcleo Nueva esparta a nombre de los siguientes ciudadanos imputados JOSE TOVAR, WENDRESON VILLARROEL, JACOBO GOMEZ MILLAN, HERCY ARCINIEGAS PEÑA, SAMUEL ROJAS ROMERO, LUIS GONZALEZ MONCADA, DIEGO IRIBARREN LIBERON, JOSE GOMEZ ALFONZO, CESAR RINCONES MARTINEZ, las misma han sido exhibidas a las partes y a las codefensas por medio del alguacil del Tribunal incluyendo los representantes del Ministerio Publico y vista que las mismas no son contrarias a derecho DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA ORDENA AGREGAR A LAS ACTUACIONES CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTE ACTA. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa, en cuanto a la practica del reconocimiento médico forense legal a los imputados, este Tribunal Declara Con Lugar la misma, y en consecuencia ordena que se le practique reconocimiento medico Legal Forense a los imputados, a los fines de que se determine estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión indicar localización, tipo y tiempo de curación, de manera individualizada a cada unos de los ciudadanos imputados, debiendo remitir el respectivo informe detallando estos particulares , se fija para la practica de los mismos el día Lunes 12 de mayo de 2014, a las 08:00 horas de la mañana, se ordena Librar Oficio respectivo. CUARTO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados FRANK MATA, RAFAEL HERNANDEZ, ANGEL HERRERA, DANIEL PEREZ, NAYARITH HERNANDEZ, HERCY ARCINIEGAS, SAMUEL ROJAS, CHRISTOPHER ALFONSO, JOSÉ GÓMEZ, DIEGO IRRIBARREN, CESAR RINCONES, JACOBO GÓMEZ, MARYELLY GIL MARQUEZ, REGULO HERNÁN JOSÉ NORIEGA, LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ, RAMÓN ANTONIO YANEZ, MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ y WEDRENSON VILLARROEL, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados, de la contemplada en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se decreta la Libertad de los imputados, se Ordena Librar la correspondiente Boletas de Libertad y Oficios respectivos. Ahora bien en cuanto la solicitud de imposición de fianza al ciudadano WEDRENSON VILLARROEL, solicitada por la representación Fiscal como Obligación en la Medida Cautelar este Tribunal, considera que tal y como prevé el articulo 242 de la Ley adjetiva penal, en cuanto hasta el limite en su ultimo aparte de las medidas del mismo tipo que puede ser impuesta a un mismo ciudadano procesado se establece un limite de dos, y debe esperarse el resultado de la investigación para determinar en el transcurso de la misma, su nivel de participación, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el mismo posee otra medida Cautelar en el asunto OP01-P-2014-000993, en la cual se le impuso en la audiencia de presentación dentro de las obligaciones se le impuso la de prohibición de obstaculización de la vía pública, y al no ver esta juzgadora de manera directa que en el presente asunto se evidencia que el mismo haya incumplido con la misma al no haber obstaculizado alguna vía pública, para obstaculizar el transito, considera este Tribunal que a pesar de ser ambas permanecen vigentes, considera que con esta obligaciones impuestas se puede garantizar las resultas del proceso, en relación a esta obligación solicitada por la representación Fiscal este Tribunal considera que con esta medida se puede garantizar las resultas del presente proceso, en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO ASÍ MISMO SE OBSERVA Y A CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE NO SE ENCUENTRAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LOS ARTÍCULO 236 Y 237 PARÁGRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, tomando en consideración que ninguno de los delitos acogidos en la presente audiencia sobreasa en su limite máximo los diez años considera que no están llenos sus extremos y ponderando las circunstancias del presente caso. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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