REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003422
ASUNTO : OP01-P-2014-003422
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: ORANGEL ROSENDO MALAVER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.198.184, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil y residenciado en Sector el Pozo de Santa Ana Casa sin numero de Color Naranja Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2014-003422, que se le sigue al ciudadano ORANGEL ROSENDO MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.198.184.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 19-04-2014, de acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos: “… siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, los ciudadanos ORANGEL ROSENDO MALAVER y LUIS JOSE SILVA VIZCAINO, sostuvieron una discusión, momentos en que se encontraban en una reunión familiar en la residencia de la víctima ubicada en el sector pozo de Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado, toda vez que el ciudadano ORANGEL ROSENDO MALAVER, presuntamente utilizó palabras obscenas, golpeo y amenazo al ciudadano LUIS JOSE SILVA VIZCAINO …..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta de Denuncia de fecha 19-04-2014, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE SILVA VIZCAINO.
• Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, rendida por la ciudadana YAQUELINA ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENDTES).
• Acta Policial de fecha 19-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego.
• Inspección Técnica Nº 0011-04-14 de fecha 21-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego.
• Reconocimiento Legal Nº 0012-04-14 de fecha 21-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego.
• Actuación del Despacho Fiscal de fecha 14-04-2014, donde se deja constancia de haberse trasladado hacia el departamento de Medicatura Forense del Hospital “Luís Ortega de Porlamar” a los fines de recabar el resultado del examen medico legal del ciudadano víctima LUIS JOSE VIZCAINO RIVAS, en fecha 19-04-2014, en el cual la funcionaria LEANI CONTRERAS, informo que el ciudadano antes referido no compareció a ese departamento a realizarse el mismo.

Asimismo consta en autos que en fecha 20-05-2014, la representante del Ministerio Público, Dra. MARIA FERNANDA SILVA, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 20-05-2014, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO ORANGEL ROSENDO MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.198.184, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que al mismo de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Cese de cualquier Medida Cautelar que pese sobre el imputado, se ordena librar Oficio al Alguacilazgo. Se libra Oficio. TERCERO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO


2:03 PM