REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001047
ASUNTO : OP01-P-2014-001047
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.

ACUSADO: YSAI SALVADOR REYES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado Civil Soltero, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 06-12-1990, titular de la cedula de Identidad Nº 19.868.803, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Calle 19 de Abril, casa sin número, Sector Campo Mar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLET RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
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APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano YSAI SALVADOR REYES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado Civil Soltero, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 06-12-1990, titular de la cedula de Identidad Nº 19.868.803, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Calle 19 de Abril, casa sin número, Sector Campo Mar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, ratifica formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YSAI SALVADOR REYES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Ratifico la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el paso de las actuaciones a juicio y me adhiero a la comunidad de las pruebas en cuanto beneficien a mi defendido. Es todo.” . Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano acusado YSAI SALVADOR REYES, quien expone: “Yo soy inocente y quiero ir a juicio. Es todo”. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YSAI SALVADOR REYES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: JLUIS LEON, adscrito a la Coordinación de investigaciones Penales, Anthony Ramírez y JESUS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración de los Funcionarios actuantes: LUIS ALEXANDER LAREZ VELASQUEZ, LUIS CARLOS PEREZ MARQUEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Porlamar de Inepol, Documentales: Experticia Químico-Botánica Nº 9700-073-LTF-025 de fecha 15-03-2014, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiscas, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-LTF-138 de fecha 14-03-2014, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiscas, Experticia de Reconocimiento legal Nº CCPP-0166-03-14, suscrita por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado YSAI SALVADOR REYES, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO