REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008385
ASUNTO : OP01-P-2012-008385
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: ANGELO LUIS VARGAS, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Espita, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.584.323, mayor de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle Principal del Sector Bella Vista, casa sin numero, Municipio Mariño de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2012-008385, que se le sigue al ciudadano ANGELO LUIS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.584.323.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 16-07-2012, de acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos: “… funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, quienes encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Mariño específicamente en Bella Vista, sector Campo Mar, a bordo de la unidad clave rotulada 297, recibieron llamada de la central de comunicación, informando que en el sector, el cual se encontraban patrullando, se encontraban dos ciudadanos apodados angelito y chuet efectuando disparos, al llegar al lugar se percataron de la presencia de las dos personas que se desplazaban por el sector dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, haciendo caso omiso y tratando los mismos de emprender la huida , no logrando su objetivo, ya que fueron retenidos oponiendo resistencia, teniendo que utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizarlo, ya que los mismos lanzaban golpes de puño y con objetos, pudiéndose lograr neutralización y pasarlos a la estación Policial Mariño, donde dijeron llamarse ANGELO LUIS VARGAS a quien apodan el Angelito y a KEVIN JOSE BERMUDEZ, a quien apodan el Chuet, ambos indocumentados. Una vez en dicha estación se efectuó llamada telefónica a los fiscales…ya que uno de los detenidos dijo ser adolescente ordenando la reseña y registros policiales y manifestando el primero que dichas actuaciones sea remitidas el lunes a primera hora y la fiscal séptima para mañana…cabe destacar que no tenían testigos en virtud de que las personas del lugar temían posibles represarías futuras…..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta Policial de fecha 14-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a al Policía Municipal de Mariño de este Estado.

Asimismo consta en autos que en fecha 19-11-2012, el representante del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 19-11-2012, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo derogado 318 Ordinal 1° hoy en día artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO ANGELO LUIS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.584.323, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano de estos ciudadanos ya que a los mismos de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Cese de cualquier Medida que pese sobre el mencionado ciudadano a tal fin se ordena librar Oficio respectivo al Alguacilazgo. Se libra Oficio. TERCERO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO




8:35 AM