REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004722
ASUNTO : OP01-P-2014-004722
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada vía excepcional el día de hoy 23-05-2014, a las 10:00 AM, la cual fue ratificada el mismo día de hoy por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Dr. OBEL MORENO, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 203513-2014, iniciada la investigación en fecha 08-05-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Abg. OBEL MORENO, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS REINALDO MARTINEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.192.618; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 08-05-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en virtud de trsncricpción de novedad de fecha 08-05-2014, donde el funcionario Detective David Rangel, deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Comisario José Ydrogo, donde le informaba que en el Hotel Lidotel, habían perpetrado un robo a mano armada, teniendo conocimiento de los hechos se traslada una comisión al sitio, y una vez en el mismo sostienen una entrevista con la víctima identificada como Hector Domingo, quien les indico que un sujeto portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo había despojado de una cadena y una esclava de oro, huyendo posteriormente del sitio. Posteriormente de la investigación realizada y del análisis a los videos de seguridad, se puede evidenciar que los ciudadanos Carlos Luís Arcon, Juan Robles, llegan a bordo de la Camioneta Marca Ford, Modelo F-150, Placas 81IOAE, conducida por el ciudadano Caerlos Martinez, ingresan todos al centro comercial y le hacen un seguimiento continuo por todo el centro comercial, manteniendo siempre contacto telefónicos, hasta el momento en el cual el ciudadano Carlos Luís Arcon, logra someter a la víctima portando arma de fuego y la despoja de sus pertenencias, huyendo posteriormente del sitio, momento en el cual, posteriormente sale del centro comercial el vehiculo utilizado, quedando identificados plenamente los autores del hecho como CARLOS REINALDO MARTINEZ GUEVARA, Titular de la cédula de identidad Nº 20.192.618, CARLOS LUIS ARCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.522.618 y JUAN ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.128…siendo conducido el vehiculo en el que huyen del lugar por el ciudadano CARLOS REINALDO MARTINEZ GUEVARA, Titular de la cédula de identidad Nº 20.192.618 ….”.
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano CARLOS REINALDO MARTINEZ GUEVARA, Titular de la cédula de identidad Nº 20.192.618, podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano HECTOR DOMINGO( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO EN EL RESGUARDO Y PROTECCION ESTABLECIDA POR LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Inspección Técnica Nº 1167, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 08-05-2014, rendida por el ciudadano RAFAEL BOUCHARD (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 09-05-2014, rendida por el ciudadano JESUS VILLARROEL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 09-05-2014, rendida por la ciudadana ELIZABETH VILLARROEL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 09-05-2014, rendida por la ciudadana ONEIDA VILLARROEL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 09-05-2014, rendida por el ciudadano ORLANDO RAMIREZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 21-05-2014, rendida por el ciudadano JOSE ASTUDILLO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Reconocimiento Legal Nº 634-B-251-14, de fecha 22-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Reconocimiento Legal Nº 080, de fecha 22-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Experticia y Avaluó de Vehiculo Nº 360-154, de fecha 22-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Inspección Técnica Nº 1307, de fecha 21-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 21-05-2014, rendida por la ciudadana MARIA VASQUEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 033-14 al ciudadano CARLOS REINALDO MARTINEZ GUEVARA, Titular de la cédula de identidad Nº 20.192.618, ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-004722
EXPTE FISCAL: MP- 203513-2014
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