REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004693
ASUNTO : OP01-P-2014-004693
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 23-05-2014, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 150142-2014, iniciada la investigación en fecha 08-12-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana NAIROBY DEL VALLE AGUILAR AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.789.940, sin otros datos que aportar se desconoce su destino y ha sido imposible su ubicación para su imputación por lo manifestado por la representación Fiscal; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESSICA CARDONA, LUIS ZERPA y GERARDO CARRILLO( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO EN EL RESGUARDO Y PROTECCION ESTABLECIDA POR LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES). Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 03-04-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, tres personas quienes quedaron identificadas como DARWIN DEL VALLE AGUILÑAR MARTINEZ, NAKARI DEL VALLE COIITE y NAIROBY DEL VALLE AGUILAR AMUNDARAY, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se introdujeron en una vivienda ubicada en la calle la Marina, del Sector de la Playa de Pampatar, Quinta Infinity, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, logrando amarrar a los ciudadanos JESSICA CARDONA, LUIS ZERPA y GERARDO CARRILLO( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO EN EL RESGUARDO Y PROTECCION ESTABLECIDA POR LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES), y sustrayendo las cosas y objetos que se encontrabana en la referida …..asimismo en el escrito fiscal la misma deja constancia que en relación a la ciudadana NAIROBY DEL VALLE AGUILAR AMUNDARAY, en contra de la cual hace la presente solicitud desconoce su destino y ha sido imposible su ubicación para su imputación por lo manifestado por la representación Fiscal….”.
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que la mencionada ciudadana NAIROBY DEL VALLE AGUILAR AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 29.789.940, podrían estar implicada en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESSICA CARDONA, LUIS ZERPA y GERARDO CARRILLO( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO EN EL RESGUARDO Y PROTECCION ESTABLECIDA POR LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Inspección Técnica Nº 0838, de fecha 03-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por el ciudadano CARRILLO GERARDO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por la ciudadana COROMOTO CARRILLO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por el ciudadano ZERPA ANGEL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por el ciudadano GERONIMO MEDRANO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Retrato Hablado elaborado el día 05-04-2014, según datos aportados por el ciudadano LUIS ANGEL MONRROY, realizado por la funcionaria ZANDRA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por la ciudadana JOSEFINA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Experticia de Transcripción de Mensajes de Texto y Directorio Telefónico, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Retrato Hablado elaborado el día 08-04-2014, según datos aportados por el ciudadano LUIS GERARDO CARMONA, realizado por la funcionaria ZANDRA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por la ciudadana DEL VALLE FERMIN (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por el ciudadano LOPEZ JOSE (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por la ciudadana NANCY LUGO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por el ciudadano JOSE CARABALLO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde la mencionada ciudadana, aparece como presunto autora o participe de tales delitos.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 032-14 a la ciudadana NAIROBY DEL VALLE AGUILAR AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 29.789.940, ya que podría estar implicada en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-004693
EXPTE FISCAL: MP- 150142-2014
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