REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004348
ASUNTO : OP01-P-2014-004348
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADOS: JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ ROMERO, venezolano, natura de Porlamar, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.655.973, residenciado en el sector la Comarca, casa s/n, color blanca, en la vía principal de Guatamare, Municipio García de este Estado; RANDY JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ: venezolano, natural de Cumaná estado Sucre, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.547.750, residenciado en la Urbanización Camoruco, Quinta “Virgen del Valle” de color azul, vía principal del Crucero de Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado; y GREGORIO RAFAEL GUAINA TORRES: venezolano, natura de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.411.990, residenciado en la calle Luisa Cáceres con Arismendi, casa No. 2-22, color azul, al lado de la Escuela Doña Menca de Leoni, Ciudad Cartón, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. TIBISAY BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. DAVID HIDALGO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. MAHOLI LEONET.
Habiéndose efectuado el día 14-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la nulidad alegada y ejercida por la defensa pública representada por el David Hidalgo, este Tribunal revisadas las actuaciones en esta fase de la investigación, considera que dichas actuaciones reúnen los requisitos legales y esencial exigidos por la Carta Magna para su validez, ya que fueron debidamente levantadas, autorizadas y practicadas por funcionarios con competencia y acreditación en investigación penal y criminalística debidamente autorizada por el director de la investigación como lo es el Ministerio Público; asimismo evidencia este Tribunal que la solicitud de la orden de aprehensión en contra de los investigados fue realizada por este Tribunal dentro de los parámetros descritos en la norma adjetiva. Asimismo, evidencia este Tribunal que habiendo sido autorizada dentro del lapso legal para su ratificación la misma fue ratificada por el Ministerio Público y dentro de ese lapso fue ordenada las órdenes de aprehensión formalmente tal y como lo prevé la norma adjetiva penal vigente. Asimos, evidencia este Tribunal que los ciudadanos investigados han sido presentados ante este despacho dentro del lapso de las 48 horas siguientes a su aprehensión, con lo cual se evidencia el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna, con todo lo cual este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por la CRBV y las leyes de la República para la validez de las actuaciones, incluyendo las órdenes de aprehensión dictadas y ordenadas por este Tribunal, en virtud de lo cual este Tribunal considera que los procedente y ajustado a derecho ES DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nulidad alegada por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Denuncia de fecha 13-04-2014, interpuesta por el ciudadano JOSE MENDOZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 0927, de fecha 13-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Avaluó Prudencial, N° 0167, de fecha 13-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Orden de Inicio de Investigación de fecha 14-04-2014, suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Acta de Entrevista de fecha 11-05-2014, rendida por el ciudadano CARLOS GRATEROL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Reconocimiento Legal Nº 071, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Reconocimiento Legal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Inspección Técnica, N° 1208, de fecha 12-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Inspección Técnica, N° 1209, de fecha 12-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Inspección Técnica, N° 1210, de fecha 12-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista de fecha 13-05-2014, rendida por el ciudadano LEON GENESIS (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Entrevista de fecha 13-05-2014, rendida por el ciudadano JOSE MENDOZA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ ROMERO, RANDY JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ y GREGORIO RAFAEL GUAINA TORRES, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito que se le esta imputando excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que acreditado el peligra de fuga y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCIÓN Y DECRETAR en contra de los imputados una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, designando como sitio de reclusión la sede de la EDIRECCION DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES (DECRIM) CON SEDE EN CIUDAD CARTON DE AIPOLENE. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Oída la manifestación de los hoy imputados este Tribunal en resguardo de los derechos de los mismos de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna, Ordena evaluación medico forense en la persona de los imputados JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ ROMERO, RANDY JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ y GREGORIO RAFAEL GUAINA TORRES, ante el Servicio de Medicatura Forense en el Hospital “Dr. Luís Ortega de Porlamar” para el día de VIERNES 16 DE MAYO DE 2014 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar es el estado de salud actual y de presentar algún tipo de lesión localización, tipo y tiempo de curación certificando las posibles lesiones que pudieran presentar y remitir con carácter de urgencia informe detallado a este Tribunal. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se acuerda expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas técnica de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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