REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004231
ASUNTO : OP01-P-2014-004231
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADA: ANGIE ORLINA BERMÚDEZ RAMOS, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 13.669.897, nacido en fecha 01-01-1978, de Profesión u Oficio Ama de Casa, de estado Civil Soltero y residenciada en el Sector Los Cocos, calle La Marina, Casa N° 12-57, cerca del Mercado de Los Cocos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigentes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. TIBISAY BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 11-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigentes, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigentes. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que la hoy imputada podría ser autora o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial, de fecha 09-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Actas de Entrevistas, realizadas por los Ciudadanos Karut Zamira y Wuildalys Hernández, Acta de Lectura de derechos del imputado, Acta de Inspección Técnica Nº 722-05-14, de fecha 09-05-2014, Acta de Reconocimiento Legal N° 851-05-14, de fecha 09-05-2014, Acta de Avalúo Real Nº 509-014. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada ANGIE ORLINA BERMÚDEZ RAMOS, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la concurrencia de delitos, considera este Tribunal que acreditado el peligra de fuga y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es DECRETAR en contra de la imputada una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, tomándose también en consideración que a dicha Ciudadana, le han sido decretadas Medidas Cautelares en los asuntos penales OPO1-P-2010-000353 y OPO1-P-2014-002285, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, último aparte de la Norma Adjetiva Penal, designando como sitio de reclusión la sede de la INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO DE LA REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas técnica de la imputada. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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