REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004132
ASUNTO : OP01-P-2014-004132
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADA: YEANNETTE MARIA HADDAD AYALA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.631.843, nacido en fecha 18-12-1981, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio T.S.U en Turismo, de estado Civil Casada y residenciado en la Urbanización Las Lomas, Calle El Rincón, Numero 22 Santa Ana Municipio Gómez de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 319 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigentes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JEAN PAUL PADRON Y JOSE VILLEGAS.
Habiéndose efectuado el día 07-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 319 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigentes, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 319 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigentes. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que la hoy imputada podría ser autora o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Denuncia Común de fecha 05-05-2014 rendida por el ciudadano Carlos Camacho, Acta de Entrevista de fecha 05-05-2014 suscrita por el funcionario Freddy Cárdenas, Acta de Derechos del Imputado de fecha 05-05-2014, Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2014 suscrita por el funcionario Jhon Gonzalez, Acta de Entrevista de fecha 05-05-2014 rendida por la ciudadana Josefina Marcano, Acta de Documentos Numero 9700-073-DC-67-14, Cadena de Custodia Física 291, Cadena de Custodia de Evidencia Físicas Numero 290, Factura N° 000193 de la Empresa Arrecife Travel Service, Grafotecnia de Fecha 06-05-2014 y Acta de Entrevista de fecha 06-05-2014 rendida por el ciudadano Mairm Muñoz. Donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada YEANNETTE MARIA HADDAD AYALA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la concurrencia de delitos y que el delito mas grave imputado acogido en la presente Audiencia sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que acreditado el peligra de fuga y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es DECRETAR en contra de la imputada una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA, designando como sitio de reclusión la sede del ANEXO FEMENINO DE LOS ROBLES DE IAPOLENE. Se Ordena librar la correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas técnica de la imputada. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO