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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de Mayo de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-010567
 ASUNTO 			: OP01-P-2013-010567
 SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS  LENIN.
 IMPUTADO: VIDAL JOSE LOBATON CASTELLAR, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-10466055, de 46 años de edad, de Profesión u Oficio Vigilante, de estado Civil soltero y residenciado frente al Navibus, punta de Piedra; Municipio Tubores de este Estado.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal  Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
 DEFENSORA  PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del  Ministerio  Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-010567, que se le sigue al ciudadano  VIDAL JOSE LOBATON CASTELLAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10466055.
 CAPITULO I
 DE LOS HECHOS
 
 En fecha 04-12-2013,  de acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos: “…  funcionarios adscritos  al   Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana , dejan constancia de las siguientes  actuaciones policiales: se recibió una llamada telefónica al teléfono móvil celular del ciudadano  GARCIA CARVAGAL GERMAN, informando que en las inmediaciones de la empresa Conferry, ( estacionamiento), se encontraba un ciudadano quien presuntamente  estaba gestionando la compra de boletos de viaje a un costo elevado a los establecidos  por la empresa Conferry, una vez en el sitio logramos avistar a un ciudadano con una aptitud sospechosa, quien conversaba con algunos conductores de carga pesada , los cuales se encontraban en lista de espera para viajar, al realizarle una Inspección Corporal se le logra incautar un bolso pequeño tipo morral que contenía dinero en efectivo y siete (07) boletos de viajes, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano involucrado quien  responde al nombre de  VIDAL JOSE LOBATON CASTELLAR, .. al chequear sus datos  personales ante el Sistema de Investigación Policial , informando el funcionario de guardia que dicho ciudadano presenta registro policial por el delito de HURTO y por el delito de RAPTO CONSESUAL, posteriormente en la base a lo anteriormente expuesto fue puesto bajo custodia y trasladado hasta las instalaciones  .. del Destacamento Nº76 de la Guardia Nacional Bolivariana,.. ubicado en Punta de Piedras. En la Audiencia de Imputación  el Tribunal de Control Nº03, decreto Libertad Plena del ciudadano…, en virtud de que la representación Fiscal del Ministerio Publico no Precalifico Delito…..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal,  logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
 •	Acta Policial Nº 135-2013, de fecha 04-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón  de la Segunda compañía del Destacamento  Nº76  de la  Guardia Nacional Bolivariana.
 •	Orden de Inicio de Investigación de fecha  06-12-2013, suscrita por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
 •	Acta de Entrevista  de fecha 04-12-203, rendida  por el ciudadano CARLOS ANTONIO SOTO TOLEDO.
 •	Experticia de Reconocimiento Legal , suscrita por funcionario  adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Penales.
 •	Experticia de Reconocimiento Legal , suscrita por funcionario  adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Penales.
 
 
 
 Asimismo consta en autos  que en fecha 28-03-2014, el representante del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN,  dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen  la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
 El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 28-03-2014, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo  dispuesto en el artículo derogado 318 Ordinal 1° hoy en día artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.
 
 CAPITULO II
 
 DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
 
 El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados  los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes  que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
 
 DISPOSITIVA
 
 Con  base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:  DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO  VIDAL JOSE LOBATON CASTELLAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10466055, en el presente asunto, en virtud de considerar este  Tribunal  al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen  la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal  y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano  de estos ciudadanos ya que a los mismos de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuirsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios  correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ DE  CONTROL  Nº 03
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
 EL SECRETARIO
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 EL SECRETARIO
 
 9:38 AM
 
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