REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004352
ASUNTO : OP01-P-2014-004352
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 13-05-2014, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 183249-2014, iniciada la investigación en fecha 27-04-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por el Abg. JESUS MARCANO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Ordenes de Aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL CARABALLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.182.190; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ; y en contra del ciudadanos KEVIN RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.113.038 y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.129; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º y el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR(OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 Y 84 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 2704-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. aproximadamente a las cinco de la mañana (05:00 AM), los ciudadanos YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR y RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ BARRETO, se encontraban dentro del centro Nocturno de nombre PEOPLE, ubicado en la Avenida Almendrones, Sector Costa Azul, al lado del Centro Comercial Bay Side, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuando se disponían a salir del referido Club Nocturno, el ciudadano LUIS MANUEL CARABALLO MARCANO, alias WICHO, en compañía de KEVIN RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, sin mediar palabra acciono un arma de fuego en contra de la humanidad de los ciudadanos YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR( Occisa) y RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ, logrando impactar a la primera de ellos en la cabeza lo que logro ocasionarle su muerte debido a HEMORRAGIA SUBARACNOIDE POR LACERACION DE MASA ENCEFALICA DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO y al segundo de ellos logro impactarlo en el cuello y en la espalada, causándole heridas graves….” .
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos LUIS MANUEL CARABALLO MARCANO, KEVIN RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 23.182.190, V-20.113.038 y V-18.940.129 respectivamente, podrían estar implicado en la presunta comisión de los delitos de en relación al ciudadano LUIS MANUEL CARABALLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.182.190; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR ( OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ; y en contra del ciudadanos KEVIN RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.113.038 y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.129; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º y el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 Y 84 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 188, de fecha 27-04-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 189, de fecha 27-04-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por la ciudadana DAIMAR JOSE RONDON GAMBOA ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano WILLLIAM RAFAEL ACUÑA RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano JESUS RAMON DAVADILLO BAIDEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano DIPSON RAFAEL VASQUEZ RIVERO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano STEVEN JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 29-04-2014, rendida por el ciudadano RODOLFO DE JESUS MARTINEZ BARRETO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Reconocimiento médico Legal Nº 9700-159-0664 de fecha 29-04-2014, suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 30-04-2014, rendida por el ciudadano MICHEL ALEXANDER HERNANDEZ VASQUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 30-04-2014, rendida por el ciudadano FIGUEROA GONZALEZ ORANGEL JOSE (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 07-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 07-05-2014, rendida por el ciudadano ALYORIS ALEJANDRO CRABALLO MARCANO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 07-05-2014, rendida por la ciudadana ALICIA CARMEN SALAZAR (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-135, de fecha 06-05-2014, suscrita por la Dra. GILMARY SIPRITT, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-135, de fecha 06-05-2014, suscrito por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos en relación al ciudadano LUIS MANUEL CARABALLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.182.190; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR ( OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ; y en contra del ciudadanos KEVIN RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.113.038 y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.129; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º y el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 Y 84 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparecen como presuntos autores o participes de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 024-14, 025-14 y 026-14 a los ciudadanos LUIS MANUEL CARABALLO MARCANO, KEVIN RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 23.182.190, V-20.113.038 y V-18.940.129 respectivamente, podrían estar implicado en la presunta comisión de los delitos en relación al ciudadano LUIS MANUEL CARABALLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.182.190; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR ( OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ; y en contra del ciudadanos KEVIN RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.113.038 y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.129; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º y el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80 y 82 Y 84 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ vigentes para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ASUNTO: OPO1-P-2014-004352
EXPTE FISCAL: MP- 183249-2014
|