REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004348
ASUNTO : OP01-P-2014-004348
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada vía excepcional el día de hoy 13-05-2014, a las 11:00 AM, la cual fue ratificada el mismo día de hoy por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr. TRINO SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 162898-2014, iniciada la investigación en fecha 14-09-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Abg. TRINO SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos GREGORIO RAFAEL GUAINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.411.990, JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.655.973, y RANDY JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.547.750; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 13-04-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. se recibe acta de denuncia de parte del ciudadano JOSE MENDOZA, donde se deja constancia que en fecha 13-04-2014, aproximadamente a las 05:54 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de parte de la empresa de alarma TELECAN, informando que se había activado una alarma del bodegón, posteriormente se dirigió hacia dicho local y se percato que personas desconocidas se habían introducido dentro de la misma logrando sustraer una cantidad de dieciséis (16) cajas de Whisky, marca Shonmetin, de 15 años, valorada en una cantidad de doscientos mil bolívares ( 200.00 Bsf), siete cajas de Whisky, marca Buchana, de 158 años, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares ( 90.000 Bsf) y otras cajas de Whisky, que desconozco las marcas, una (01) caja fuerte contentivo de cuarenta mil bolívares (40.000 Bsf), Es todo …..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos GREGORIO RAFAEL GUAINA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.411.990, JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.655.973, y RANDY JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.547.750; podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Denuncia de fecha 13-04-2014, interpuesta por el ciudadano JOSE MENDOZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 0927, de fecha 13-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Avaluó Prudencial, N° 0167, de fecha 13-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Orden de Inicio de Investigación de fecha 14-04-2014, suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.
• Acta de Entrevista de fecha 11-05-2014, rendida por el ciudadano CARLOS GRATEROL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Reconocimiento Legal Nº 071, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Reconocimiento Legal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 1208, de fecha 12-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 1209, de fecha 12-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 1210, de fecha 12-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 13-05-2014, rendida por el ciudadano LEON GENESIS (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 13-05-2014, rendida por el ciudadano JOSE MENDOZA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 028-14, 29-14, 30-14 a los ciudadanos GREGORIO RAFAEL GUAINA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.411.990, JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.655.973, y RANDY JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.547.750; podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-004348
EXPTE FISCAL: MP- 162898-2014
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