REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004318
ASUNTO : OP01-P-2014-004318
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 13-05-2014, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 520193-2013, iniciada la investigación en fecha 08-12-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.051, de 23 años de edad, sin otros datos que aportar; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ (OCCISO), REIALYS DE SALAZAR y MARIAN MARIN. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 08-12-2013, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche el ciudadano MIGUEL LOPEZ, se encontraba en compañía de su esposa MARIAN MARIN, en una caravana paseando en una moto, por varios lugares de Porlamar, Municipio Mariño, momento en el cual, pasan por la bomba, que esta cerca del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, el ciudadano quien apodan NICHE, el cual quedo identificado como TOMAS JOSE RODRIGUEZ, iba de barrillero en una moto negra, saco una pistola, apuntando al ciudadano MIGUEL LOPEZ, disparando a este en la cabeza, razón por la cual caen ambos al piso, y de igual forma lesiona con un disparo a la ciudadana REIALYS DE SALAZAR a la altura de los pies…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.051, podrían estar implicado en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ (OCCISO), REIALYS DE SALAZAR y MARIAN MARIN.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 08-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 09-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 2145, de fecha 08-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 08-12-2013, rendida por la ciudadana MARIAN JOSE MARIN RAMOS (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Reconocimiento Médico Legal de fecha 11-12-2013, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 08-12-2013, rendida por el ciudadano MELBIN TINEO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 440, de fecha 09-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista DE FECHA 09-12-2013, rendida por la ciudadana ARELYS JOSEFINA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Reconocimiento Técnico de fecha 09-12-2013, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 10-12-2013, suscrita por el Dr. NEVIS TORCATT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-040, de fecha 05-02-2014, suscrito por el Dr. EOLIMEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ (OCCISO), REIALYS DE SALAZAR y MARIAN MARIN para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 027-14 al ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.051, podrían estar implicado en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ (OCCISO), REIALYS DE SALAZAR y MARIAN MARIN para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO











ASUNTO: OPO1-P-2014-004318
EXPTE FISCAL: MP- 520193-2013