REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004186
ASUNTO : OP01-P-2014-004186
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADOS: NELSON LUIS RODRÍGUEZ MILLÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.538.954, nacido en fecha 05-11-1989, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil Soltero y residenciado en La Isleta I, calle Bicentenario, frente a un ambulatorio, casa fucsia con azul, Municipio García estado Nueva Esparta; RAFAEL JOSÉ QUIJADA GUZMÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.190, nacido en fecha 02-07-1987, de Profesión u Oficio carruchero, de estado Civil Soltero y residenciado en La Isleta I, calle Bicentenario, frente a un ambulatorio, casa fucsia con azul, Municipio García de este Estado; NEMER ALEJO ZABALA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.650.179, nacido en fecha 16-08-1990, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil Soltero y residenciado en La Isleta I, calle Libertad, frente a la bodega “El pájaro” casa azul No. 45-46, Municipio García estado Nueva Esparta; JESÚS ADRIÁN HERNÁNDEZ GÓMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.589.928, nacido en fecha 08-11-1990, de Profesión u Oficio estudiante, de estado Civil Soltero y residenciado en La Isleta I, calle Libertad, casa naranja s/n, frente a la Bodega “El Pájaro” Municipio García estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOAUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con el artículo 6° numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigentes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. MANUEL BAEZ y ALDO PUSTICCIO, en su carácter de Fiscales Décimo Cuarto Auxiliares del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 11-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOAUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con el artículo 6° numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigentes, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOAUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con el artículo 6° numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigentes. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-14, suscrita por el funcionario Jorge Chacín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de entrevista de fecha 01-05-2014 suscrita por la victima MARIA RODRIGUEZ, Acta de entrevista de fecha 01-05-2014 del ciudadano DAVID RODRIGUEZ, Acta investigación de fecha 02-05-2014 suscrita por el funcionario Jean Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Porlamar, Inspección Técnica No. 1110 de fecha 02-05-14, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas No. 284 y 285, Experticia No. 307-14 suscrito por el funcionario Anthony Ramírez, Acta de investigación Penal de fecha 03-05-2014 , suscrita por el funcionario DARWIN RUJANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de investigación Policial No. CR7.DESUR-NE-ADI-612. SIP: 069-2.014 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas No. 069-2013, peritaje suscrito por el funcionario EVERSON LOYO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a los objetos no recuperados, Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2014 suscrita por el funcionario OTTO ADLER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta Policial de fecha 07-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García bajo el expediente No. CCPP-0302-05-14, Acta de entrevista de fecha 08-05-2014, suscrita por el ciudadano MARIA RODRIGUEZ victima del caso, Orden de Aprehensión dictada en fecha 09-5-2014 por el Tribunal de Control No. 02 de esta Jurisdicción, Acta de Investigación penal de fecha 09-05-2014 suscrita por el funcionario Otto Adler adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados NELSON LUIS RODRÍGUEZ MILLÁN, RAFAEL JOSÉ QUIJADA GUZMÁN, NEMER ALEJO ZABALA GONZÁLEZ, JESÚS ADRIÁN HERNÁNDEZ GÓMEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer de los delitos que se les esta imputando el mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que se encuentra acreditado el peligro de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCIÓN Y DECRETAR en contra de los imputados una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de San Antonio de la Región Insular. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. QUINTO: Vista la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia Acuerda la practica de la misma, para el día Miércoles 14 de Mayo de 2014, a las 09:30 horas de la Mañana, ello conforme a los artículos 230 y 13 de la Norma Adjetiva Penal. Se Ordena librar las respectivas notificaciones y Oficios respectivos. SEXTO: Revisadas las actuaciones, visto que las presentes Ordenes de Aprehensión fueron dictadas por el Tribunal de Control Nº02 de este mismo Circuito Judicial Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial penal, ello en virtud del Principio del Juez Natural, conforme al artículo 7 de la Norma Adjetiva Penal. Se Ordena Librar Oficio respectivo. Se deja constancia que cualquier error material en el acta de Audiencia se encuentra subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se acuerda expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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