REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 21 de Mayo de 2014.
203º y 155
Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia que planteara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Recurso de Apelación interpuesto el 03/05/2013 por el abogado en ejercicio Angel Biaggi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.041.946, inscrito en el Inpreabogado N° 68.178, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, casada, de profesión medico, titular de la cedula de identidad N° V- 776.583, contra la decisión dictada el 26/04/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo con ocasión al juicio de Reivindicación de inmueble, seguido por el ciudadano LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 74.265, contra la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, ut supra identificada
ANTECEDENTES
El 26/04/2013, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara Improcedente la prescripción de ejecutoria y procedente la continuación de la ejecución. (Folios 2 al 17)
El 03/05/2013, la parte demandada apela de la sentencia dictada el 26 de abril del año 2013 por el Juzgado a quo. (Folios 18 y 19)
El 14/05/2013, se oye la apelación en un solo efecto. (Folios 19 y 20)
El 15/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite copias certificada del recurso de apelación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca del recurso de apelación planteado. (Folios 21 al 23)
El 12/12/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le da entrada a la causa y fija el lapso informes. (Folios 24 al 25)
El 13/01/2014, mediante auto el Juzgado Superior dice “vistos” para sentencia. (Folio 26)
El 23/04/2014, mediante sentencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara Incompetente para conocer el recurso de apelación y en consecuencia declina la competencia a este Juzgado Superior Agrario. (Folios 75 al 80)
El 02/05/2014, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite el presente recurso de apelación a este Juzgado Superior Agrario con oficio N° 175-20104, del 05/05/2014. (Folio 81 al 82)
El 12/05/2014, esta Instancia Superior Agraria, recibe el presente recurso de apelación dándole entrada y curso de ley el 15/05/2014. (Folios 83 y 84)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte demandada ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, representada por el abogado en ejercicio Angel Biaggi, mediante diligencia del 03/05/2013, apela de la sentencia dictada el 26 de abril del año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 23/04/2014 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Trancito y Bancario de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declara incompetente alegando lo siguiente:
“(… )esta alzada observa que la presente incidencia versa sobre la improcedencia de la prescripción de la ejecutoria y la procedencia de la continuidad de la ejecución de la sentencia dictada en un juicio de reivindicación de inmueble, decretando el a quo a tal efecto ejecución forzosa, recayendo la misma sobre un bien que esta con formado por un lote de terreno denominado PIEDRA RAJA, ubicado en la parroquia Agua Salada Municipio Heres del Estado Bolívar (…) siendo ello así, considera esta jurisdicente que el asunto bajo examen corresponde al conocimiento de la materia agraria (…) Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley declara: La INCOMPETENTE por la materia de este tribunal para conocer y resolver el presente recurso de apelación. En consecuencia, se DECLINA la competencia para el juzgado superior agrario de la circunscripción judicial del estado Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en materia Agraria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a quien se ordena remitir la siguiente causa en la oportunidad correspondiente. Libérese oficio. En los siguientes términos.- Así se establece (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Superior Agraria, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina en este Juzgado, el conocimiento del presente Recurso de Apelación, fundamentando su decisión, en que la misma es materia agraria, por cuanto en bien objeto de marras es de vocación agraria por su ubicación, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo dispone el artículo 197 eiusdem que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 26/04/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en un juicio de reivindicación de inmueble, en el que los sujetos procesales son particulares; por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Bolívar, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario del estado Bolívar, creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0031 en su artículo 13, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto el 03/05/2013 por el abogado en ejercicio Angel Biaggi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.041.946, inscrito en el Inpreabogado N° 68.178, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, casada, de profesión medico, titular de la cedula de identidad N° V- 776.583, contra la decisión dictada el 26/04/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo con ocasión al juicio de Reivindicación de inmueble, seguido por el ciudadano LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 74.265, contra la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, ut supra identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2014.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp 0319-2014
LJM/MLV/Hernán.
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